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Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.Capítulo IVMedidas administrativas en materia de comercio y actividades feriales Artículo 38 Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales de La Rioja Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 27 bis, que queda redactado en los siguientes términos: "5. Simultáneamente a la tramitación municipal expresada en los apartados anteriores, el órgano responsable de la gestión del expediente de la Administración autonómica procederá en las condiciones que reglamentariamente se determinen a realizar las siguientes actuaciones: a) Solicitar informe de impacto del proyecto a la autoridad autonómica competente en protección del medio ambiente, ordenación territorial, calidad ambiental y medio natural, si el proyecto pretende ubicarse en suelo no urbanizable, susceptible de cambio de uso mediante la transformación urbanística consecuente. b) Solicitar informe del proyecto a la autoridad autonómica competente en materia de patrimonio histórico-artístico si el proyecto es susceptible de afectar a un bien jurídico protegido en esa materia. El proyecto deberá ser sometido a información pública conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este trámite podrá ser realizado por la Administración municipal correspondiente, dando conocimiento de su resultado a la Administración autonómica competente en materia de comercio interior o, en su defecto, será realizado por esta última Administración." Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 27 bis, que queda redactado en los siguientes términos: "10. La transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial requerirá su previa comunicación al órgano competente para su concesión." Boletín Oficial del Estado de 25 de Enero de 2012 |