|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.Disposiciones transitoriasDisposición transitoria primera Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley 1. La medida prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las viviendas que se hayan beneficiado de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. Por tanto, las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al día 1 de enero de 2007 y a las que se les aplicó la reducción mencionada en el párrafo anterior pueden ser transmitidas ya sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada. 3. Las viviendas habituales adquiridas mortis causa con posterioridad al día 1 de enero de 2007 y a las que se aplicó la reducción mencionada en el apartado 1 de este artículo podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición. Disposición transitoria segunda Revisión de las resoluciones de prolongación de permanencia en el servicio activo concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de Función Pública procederá a revisar todas las resoluciones estimatorias de las solicitudes de los funcionarios de prolongación en el servicio activo como máximo hasta los setenta años de edad que sean de su competencia. Como consecuencia de dicha revisión, el órgano competente deberá emitir resolución de confirmación de la resolución estimatoria de la prórroga o resolución de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo la denegación a las causas establecidas en el nuevo apartado 4 del artículo 39 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Disposición transitoria tercera Entrada en vigor progresiva de la tasa 05 22 Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja En los tres primeros años de funcionamiento del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, las tarifas se reducirán en un 50% En los dos años siguientes, la reducción será del 40% y del 30% respectivamente. Disposición transitoria cuarta Vigencia de los horarios máximos de apertura y cierre Hasta que la Consejería de Administración Pública y Hacienda haga uso de la competencia prevista en el artículo 40 de esta ley, serán de aplicación los horarios máximos de apertura y cierre de los establecimientos actualmente en vigor. Boletín Oficial del Estado de 25 de Enero de 2012 |