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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.

Título I - Medidas tributarias

Capítulo I - Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Anexo - Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural

Capítulo II - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sección 1ª - Adquisiciones mortis causa

Sección 2ª - Adquisiciones inter vivos

Sección 3ª - Disposiciones comunes a ambas modalidades

Capítulo III - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Sección 1ª - Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

Sección 2ª - Modalidad de actos jurídicos documentados

Capítulo IV - Tributos sobre el juego

Capítulo V - Canon de saneamiento

Capítulo VI - Tasas

Título II - Medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Título III - Medidas administrativas

Capítulo I - Medidas administrativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Capítulo II - Medidas administrativas en materia de policías locales

Capítulo III - Medidas administrativas en materia de colegios profesionales

Capítulo IV - Medidas administrativas en materia de comercio y actividades feriales

Capítulo V - Medidas administrativas en materia de juego

Capítulo VI - Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Capítulo VII - Medidas administrativas en materia de pesca

Capítulo VIII - Medidas administrativas en materia de protección del medio ambiente.

Capítulo IX - Medidas administrativa en materia de responsabilidad patrimonial

Capítulo X - Medidas administrativas en materia de vivienda

Capítulo XI - Medidas administrativas en materia de servicios sociales

Capítulo XII - Medidas administrativas en materia de caza

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

Anexo I - Modificación de la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda reflejados en el anexo de la Ley 3/99, tras la ampliación con terrenos del término municipal de Zorraquín.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

I

Los Presupuestos Generales de las Administraciones Públicas requieren para su completa efectividad la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que por su naturaleza deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter administrativo y de organización.

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Estas normas definen los límites de la política fiscal del Gobierno regional tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como con los tributos propios.

Las medidas de carácter tributario conservan las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2012 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica, al tiempo que se recogen algunas novedades.

El título I de la ley se abre con las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se establece la escala autonómica, que se mantiene cuatro tramos, y que también conserva una reducción a lo largo de toda la escala de un 1% en relación con la definida por el Estado para favorecer la renta disponible de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma. También se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual pese al hecho de que el Estado ha suprimido dicho beneficio fiscal. Estas medidas extienden su vigencia también al ejercicio 2011, dado que los cambios establecidos por la normativa estatal hacían necesario dictar normas de adaptación aplicables a dicho periodo.

Los citados preceptos se mantienen en la línea de una tributación más baja, siguiendo la línea de disminuir la presión fiscal sobre los ciudadanos y de promover una pronta reactivación económica que permita remontar la actual crisis económica que se cierne sobre todo el mundo, pero que en España ha resultado más grave y profunda que en otros Estados de nuestro entorno.

Se ha extendido la aplicación de la deducción prevista en la donación de dinero de padres a hijos para adquisición de la vivienda habitual al supuesto de que las cantidades se dediquen a amortizar no solo los préstamos hipotecarios, sino también los créditos hipotecarios, en consonancia con la equiparación ya establecida en tal materia en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

También se ha reducido la tributación sobre el juego, dado que este sector, al basarse sus ingresos en el gasto suntuario de los ciudadanos, ha sufrido los efectos de la falta de liquidez de las familias con mayor rigor que otros sectores. Los puestos de trabajo que están en riesgo recomiendan rebajar temporalmente el rigor impositivo que caracteriza a la tributación de esta actividad económica.

Se ha actualizado la cuantía del canon de saneamiento, al efecto de cumplir paulatinamente con los objetivos de financiación marcados en las memorias asociadas al Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015.

En materia de tasas se revisa una de las tasas por servicios generales, la correspondiente a ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, fijando su tarifa en función de los distintos aprovechamientos obtenidos por el beneficiario. También se convierte en tasa por servicios generales la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública, al efecto de que pueda dar cobertura a cualquier prueba de acceso gestionada por la Comunidad Autónoma, incluso por delegación de otras administraciones. Se adapta la denominación y el hecho imponible de una tasa en materia de expropiación para adaptarlos a la nueva estructura de la consejería proponente, a la vez que se establece una nueva tasa por el transporte de agua en camiones cisterna. Se modifica una de las tarifas de la tasa por servicios sanitarios, que estaba resultando especialmente deficitaria. La ley crea también nuevas tasas por los servicios de registro y de certificación correspondientes a determinados productos ecológicos o protegidos por denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Se modifican las tasas relativas a telecomunicaciones, para adaptar su redacción a la nueva normativa estatal en la materia, y se ha recalculado la cuantía de la tasa por licencia comercial específica, con el fin de adaptarla al procedimiento de autorización vigente.

III

El título II de la ley recoge las medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluye dos modificaciones a la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La primera modificación suprime el automatismo en la concesión de la prolongación en el servicio activo, que a partir de la entrada en vigor de la ley requerirá el análisis de varias causas de interés público al efecto de compatibilizar el interés de los funcionarios que lo solicitan con las necesidades de la Administración. La segunda medida supone la supresión de los días adicionales de vacaciones para el personal funcionario por el cumplimiento de quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio.

IV

El último bloque de la ley, integrado en el título III, recoge la modificación de diversas leyes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos.

El capítulo I modifica la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como consecuencia de la nueva organización interna de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y de su transformación en órgano horizontal y de control sobre el presupuesto, el personal y el patrimonio. En primer lugar, se asignan al órgano superior de gestión patrimonial las competencias de administración, gestión y conservación de los bienes y derechos que así decida el órgano competente según el artículo 22 de la ley. Del mismo modo, se reconoce de forma expresa la necesidad de informe de este órgano en dos supuestos, al efecto de asegurar esas facultades de control que permitan una actuación homogénea en esta materia: cuando se tramiten normas que afecten a los bienes integrantes del patrimonio, y en el caso de las propiedades especiales. En este segundo caso, los órganos que tienen competencias sobre propiedades especiales, como carreteras, montes o vías pecuarias, disfrutan de las mismas competencias que los órganos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda tienen sobre el resto de propiedades en tanto que órgano superior de planificación y dirección patrimonial. Y, al igual que sucede con el órgano superior de planificación y dirección patrimonial, las distintas consejerías han de solicitar siempre informe previo del órgano superior de gestión patrimonial de la consejería con competencias en materia de Hacienda, al efecto de asegurar las funciones de órgano horizontal y la fijación de criterios unívocos en la actuación de las distintas consejerías. Aun cuando esta es la forma en la que se ha venido actuando desde la entrada en vigor de la ley, se ha considerado conveniente dar una redacción a la disposición adicional primera que deje más clara cuál es la forma de actuación.

El capítulo II establece una serie de modificaciones a la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. Las modificaciones obedecen a tres categorías distintas: compromisos adquiridos en negociaciones con la Administración General del Estado, flexibilización de los requisitos para la creación de policías por los municipios de menos población, y finalmente se produce también una adaptación a algunas modificaciones de la normativa básica estatal.

El capítulo III modifica la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, con la finalidad de flexibilizar los supuestos en los que resulta posible la creación de un colegio profesional, como forma de dotar de mejor protección a los ciudadanos ante algunos nuevos servicios y actividades, y de permitir un ejercicio más riguroso en algunos sectores de actividad, lo que puede redundar en la actividad económica.

El capítulo IV introduce algunos cambios en la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendentes a reducir trámites innecesarios y a agilizar algunos procedimientos de autorización.

El capítulo V modifica la Ley de Espectáculos y la Ley del Juego y Apuestas, al efecto de hacerlas coincidir con el sistema vigente en la mayor parte de comunidades autónomas, en las que el régimen administrativo completo de los establecimientos de juego, incluyendo horarios, corresponde a los órganos con competencias en materia de juego. También se amplía la finalidad de la recaudación de las sanciones en materia de juego a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.

El capítulo VI modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, añadiendo algunos preceptos para mejorar su redacción y facilitar su interpretación y aplicación.

El capítulo VII incluye una ligera modificación de la cuantía del límite mínimo de las multas leves en materia de pesca, actualmente demasiado bajo, para asegurar que el incumplimiento de la ley en ningún caso resulte al infractor más beneficioso bajo cualquier punto de vista que su cumplimiento.

El capítulo VIII añade algunas precisiones a la tipificación de faltas leves a la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

El capítulo IX modifica la normativa en materia de responsabilidad patrimonial, de forma que quede adaptada automáticamente, en cuanto a límites de cuantía para solicitar dictámenes preceptivos, a lo que disponga la legislación básica del Estado.

El capítulo X añade previsiones a la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para facilitar la descalificación de viviendas de protección oficial, previa devolución de los beneficios fiscales, al efecto de facilitar su puesta en el mercado si no encuentran salida.

El capítulo XI añade una modificación en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, al efecto de permitir mayor flexibilidad a los municipios y mancomunidades en la prestación de los servicios de primer nivel.

El capítulo XII cierra la ley añadiendo 257 nuevas hectáreas al Coto Regional de Caza de Cameros-Demanda, correspondientes al Ayuntamiento de Zorraquín.




Boletín Oficial del Estado de 25 de Enero de 2012

Estatutos de la Universidad de GranadaDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.
Estatutos de la Universidad de HuelvaDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.
Modificación de los Estatutos de la Universidad de CádizDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 233/2011, de 12 de julio, por el que aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.
Estatutos de la Universidad de CórdobaDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 234/2011, de 12 de julio, por el que aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.
Estatutos de la Universidad de JaénDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 235/2011, de 12 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.
Estatutos de la Universidad Internacional de AndalucíaDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
Estatutos de la Universidad de AlmeríaDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 237/2011, de 12 de julio, por el que aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre.
Estatutos de la Universidad Pablo de OlavideDecreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.
Comunidad Autónoma de La Rioja, Medidas fiscales y administrativas 2012Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.