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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1995.

Título I

Aprobación y contenido de los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 1995

Artículo 1

Aprobación

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio1995 en los términos establecidos en la presente ley.

2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2ª) del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

3. La presente ley será de aplicación a las entidades que se hayan creado o puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2

Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma

1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 662.200.000.000 de pesetas, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 74.869.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I.

2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 662.200.000.000 de pesetas.

3. La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 17.809.000.000 de pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 16.243.000.000 de pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.566.000.000 de pesetas.

Artículo 3

Presupuestos de los organismos autónomos

1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 201.812.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 3.677.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerak Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, 3.443.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.335.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, 2.413.050.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

Al Herri Arduralaritzaren Euskal ErakundeaInstituto Vasco de Administración Pública,1.225.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 38.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 1.103.927.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 2.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 393.990.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer, 280.687.385 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.

Artículo 4

Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión

1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público "Radio Televisión Vasca" correspondientes al ejercicio 1995 se conceden dotaciones por importe de 11.192.850.000 y de 1.298.350.000 pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

Pto. de explotación - Euros Pto. de capital - Euros
Televisión Vasca, S.A. 11.922.975.000 1.181.400.000
Radio Difusión Vasca, S.A. 1.342.400.000 82.150.000
Radio Vitoria, S.A. 364.400.000 60.500.000

3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobados para cada sociedad.

4. De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca", se aprueba el presupuesto consolidado del ente público "Radio Televisión Vasca" y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de los créditos de pago, a la cantidad total de14.996.825.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 2.109.150.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5

Presupuesto del Ente Vasco de la Energía

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importe de 1.259.968.000 y de 2.335.074.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, se conceden créditos para compromisos futuros por importe de 530.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se establece en el Anexo I.

Artículo 6

Presupuestos de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4

1. En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 49.344.241.000 y 28.058.840.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, y por un importe total de 4.934.129.000 pesetas en cuanto a los créditos para compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo I.

2. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.

3. El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.

Artículo 7

Límite y régimen de prestación de garantías

1. Durante el ejercicio económico 1995, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 15.000.000.000 de pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

2. Hasta tanto se establezcan reglamentariamente las condiciones para la prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la autorización de concesión será competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento correspondiente, y la formalización será competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

3. La gestión y seguimiento de los avales concedidos será competencia del respectivo Departamento, sin perjuicio de las competencias generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública por razón de la materia.

4. Asimismo, durante el ejercicio económico 1995, las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Estas operaciones se formalizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y su importe se computará en el límite establecido en el párrafo 1 de este mismo artículo.

Artículo 8

Límite y régimen de las operaciones de endeudamiento

1. El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de diciembre de 1995, de la cantidad de 292.801.000.000 de pesetas, con la salvedad de lo dispuesto en el número 4.b) de este artículo.

2. Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior, se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 79.577.000.000 correspondiente al ejercicio 1995. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1995 será hasta un máximo de 6.461.000.000 de pesetas.

3. Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o sus variaciones autorizadas conforme a la legislación vigente. La realización de tales operaciones quedará condicionada a que las operaciones concretas se adecuen a las necesidades financieras reales de la entidad en relación a las inversiones susceptibles de ser devengadas en el ejercicio y, en todo caso, a que se realicen una vez recibidas por la entidad las transferencias de capital y realizadas las ampliaciones de capital previstas y en sus términos. Todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente párrafo requerirán autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización.

4. El régimen de las operaciones de endeudamiento será el siguiente:

a) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión.

b) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a las operaciones de tesorería, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de aquéllas.

c) La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

En la extinción de títulos-valores por la modificación de la forma de instrumentación de la Deuda Pública de Euskadi no será necesaria la intervención de fedatario público.

d) Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma.

e) El Consejo de Gobierno podrá proceder a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los créditos en el programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles sin limitación alguna.

f) Corresponde igualmente al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la determinación de las condiciones generales y demás características de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.

g) El Departamento de Hacienda y Administración Pública queda autorizado, en todo caso, para la determinación del precio de emisión y del tipo de interés de las operaciones mencionadas, así como para su formalización en representación, en este último caso, del Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés, siempre que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento.



Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012

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