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Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1995.Capítulo IINormas de carácter tributario Artículo 25 Tasas 1. Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero treinta y cinco de la cuantía que resulte exigible en 1994. 2. Se exceptúan de esta elevación las tasas por actuaciones del Registro de Fundaciones, por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial del País Vasco, por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas y las que son objeto de regulación o actualización en esta ley. 3. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el párrafo 1 se redondearán en decenas, por exceso o por defecto. 4. Se suprimen los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos a la tasa por servicios administrativos (Sección 1.01.01). 5. Se modifica el artículo 67 de la Ley 3/1990 citada, relativo a la cuota de la Tasa 3.03.03 por servicios administrativos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, añadiendo los siguientes nuevos números: "5. Por la expedición de título de patrón de embarcaciones de recreo: 2.800. 6. Por la expedición de título de patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor: 2.800. 7. Por la expedición de título de patrón de yate: 2.800. 8. Por la expedición de título de capitán de yate: 11.280." 6. Se modifica el artículo 71 de la Ley 3/1990 citada, relativo a la cuota de la Tasa 1.07.01 por expedición de títulos, añadiendo un nuevo número: "6. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 6.1. Título de graduado en Artes Aplicadas: 1.210" 7. Se añaden tres secciones nuevas al Capítulo IX del Título II de la Ley 3/1990 citada, relativo a tasas del Departamento de Sanidad: "Sección 5.12.05. Tasas de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y autorización en materia de apertura, funcionamiento, modificación y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean receptoras de los servicios prestados a los que se refiere el hecho imponible anterior. Devengo: La tasa se devengará en el momento de formularse la solicitud. Cuota: La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |