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Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.Disposiciones finalesDisposición final primera Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. Disposición final segunda La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco". CATÁLOGO DE LOCALES, INSTALACIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS I. Espectáculos publicos. - Cine. - Teatro. - Conciertos y festivales. - Espectáculos taurinos. - Circo. - Espectáculos al aire libre y ambulantes. - Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. - Baile y danza. - Representaciones o exhibiciones artísticas culturales o folklóricas. - Desfiles en vía pública. - Cómicos. - Variedades. - Espectáculos varios capaces de congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos. II. Actividades recreativas. - Baile. - Verbenas y similares. - Juegos recreativos y de azar. - Hostelería en sus diferentes categorías. - Atracciones de feria. - Exhibición de animales vivos. - Conferencias y congresos. - Exposiciones artísticas o culturales. - Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. - Actividades recreativas varias capaces de congregar a un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus locales y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento o diversión. III. Locales e instalaciones. 1. De espectáculos públicos: - Locales destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades. - Salas de conciertos. - Plazas de toros permanentes. - Circos permanentes. - Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos. - Discotecas. - Salas de fiestas de juventud. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 2. De hostelería v restauración: - Tabernas y bodegas. - Cafeterías, bares, cafés y degustaciones. - Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas. - Chocolaterías, churrerías, heladerías. - Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco-bares, karaokes. - Cafés-teatro. - Txokos y sociedades gastronómicas. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 3. De uso deportivo-recreativo: - Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etc.). - Gimnasios. - Boleras. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 4. Culturales: - Salas de exposiciones y conferencias. - Museos y bibliotecas. - Palacios de congresos. - Cines. - Teatros. - Auditorios. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 5. De juegos recreativos y de azar: - Casinos. - Bingos. - Salones de juego. - Salones recreativos. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 6. Recintos abiertos o semiabiertos: - Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público. - Recintos feriales. - Parques de atracciones. - Parques zoológicos. - Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 7. Instalaciones desmontables: - Circos. - Plazas de toros. - Casetas de feria. - Txoznas. - Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas. 8. Otros locales e instalaciones: - Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores. Por consiguiente, ordeno a todos los/las Ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, Que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 22 de noviembre de 1995.-El Lehendakari, Jose Antonio Ardanza Garro. [Publicada en el "Boletín Oficial del País Vasco" número 230, de 1 de diciembre de 1995. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del E2008/statuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su vigencia actual]Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |