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Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas Capítulo III - Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas Capítulo IV - Vigilancia de los espectáculos públicos y actividades recreativas Capítulo V - Régimen sancionador Capítulo VI - Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Exposición de motivos Los espectáculos públicos y actividades recreativas, su desarrollo y las condiciones de seguridad de los locales e instalaciones en los que tienen lugar han concitado tradicionalmente el interés de los poderes públicos, hasta configurarlo en un ámbito de la actividad social sensiblemente intervenido por las administraciones Públicas competentes a través de técnicas como la de las licencias y autorizaciones. Ciertamente esa intervención de los poderes públicos ha ido modificándose al compás del tiempo y de los regímenes políticos, de tal suerte que, si en el pasado se subrayaba la preocupación por el control y censura del contenido de los espectáculos y actividades, en las sociedades modernas y democráticas se trata de hacer hincapié en la compatibilización del principio de libertad con las necesarias condiciones de seguridad que deben observar los locales, recintos e instalaciones de esa índole y en la salvaguarda de los derechos de espectadores y usuarios. En este sentido se hace preciso hacer referencia a que, no obstante el constante avance en la búsqueda de seguridad en los elementos constructivos, periódicamente saltan a las primeras páginas de los medios de comunicación noticias sobre accidentes y siniestros producidos en este tipo de locales y establecimientos, que generan la correspondiente alarma en la población y que en ocasiones producen graves daños personales y la pérdida de vidas humanas. Es de destacar asimismo la reciente aparición de ciertas costumbres peligrosas de todos conocidas en determinados sectores juveniles y cuya adecuada atención y tratamiento interesa también, juntamente con otros sectores del quehacer administrativo, a la gestión propia de este ámbito. La actividad que hasta el presente han venido desarrollando las Administraciones Públicas Vascas en esta materia ha estado presidida, en cuanto Legislación especifica de la misma, por el Reglamento General de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R.D. 2.816/1982, de 27 de agosto, cuyas regulaciones ya resultan obsoletas en diversos aspectos, amen de que ha acusado claras insuficiencias en materia de régimen sancionador, ya advertidas por los más altos tribunales. Por otra parte, sus normas no se ajustan a las características del sistema institucional y administrativo del País Vasco derivado del Estatuto. Los problemas advertidos en la materia y esos defectos e insuficiencias detectadas en la legislación específica que venía aplicándose hacen plenamente aconsejable y oportuno el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, mediante una regulación nueva de la materia dotada del alto rango propio de las leyes del Parlamento Vasco. La presente ley pretende regular la mejora en la actuación de las Administraciones Públicas vascas en este ámbito tan sensible del quehacer público, para lo que instituye una nueva licencia como es la denominada de establecimiento, que hace compatible con la racionalización administrativa y económica para el ciudadano que significa la instancia única para la tramitación de las licencias necesarias, una regulación actualizada y con rango adecuado del régimen sancionador aplicable v una disciplina de las relaciones entre las distintas instancias administrativas llamadas a intervenir en la materia, que busca el necesario compromiso y coordinación entre ellas compatible con el respeto de su autonomía respectiva. En este sentido debemos llamar la atención sobre la importancia que debe tener el correcto desarrollo de la actividad del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Una materia como la que nos ocupa, en cuya gestión aparecen insoslayablemente implicados dos escalones administrativos como son el municipal y el autonómico, precisa de una coordinación eficiente tanto de las actuaciones normativas como incluso de las de carácter ejecutivo de mayor relieve. La ley crea el Consejo citado para servir decididamente esta finalidad, sin perjuicio del necesario respeto a la autonomía de cada una de las Administraciones en presencia. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |