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Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/1995, de 13 de diciembre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.Capítulo IDescripción de los inmuebles Artículo 6 La parcela a permutar propiedad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será la que se detalla a continuación: Villa Soroa, sita en el barrio de Ategorrieta de la ciudad de San Sebastián/Donostia; tiene una superficie de 3.909 m2 en los que se encuentran las siguientes edificaciones. 1. Antigua Escuela de Magisterio, consta de semisótano, planta baja, planta primera y planta segunda con una superficie construida total de 1.932 m2. 2. Casa del guarda, que consta de planta baja y planta primera, con una superficie total construida de 298 m2. 3. Gimnasio, consta de planta baja, planta primera y planta segunda, con una superficie total construida de 599 m2. Queda inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián/Donostia n.º 1, al Tomo 1750, Libro 182, Folio 168, Inscripción Primera. La valoración económica de este inmueble es de doscientos ochenta y tres millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil doscientas cuarenta y una pesetas (283.459.241 pesetas), considerada la consolidación y ampliación de los edificios existentes. Artículo 7 El inmueble propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia a adquirir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será el siguiente: Finca denominada Julianategui, sita en el barrio de Ibaeta. Tiene una superficie de unos 10.000 m2 y según medición reciente su superficie es de 9.064 m2, en los que se encuentra un edificio que consta de piso bajo, otro alto con lagar (hoy convertido en dos habitaciones) y desván y ocupa de solar 249 m2; el garaje y gallinero constan solamente de planta baja, y toda la finca linda: por el norte, con el resto del terreno de que se segregó, y con el camino de Servidumbre para Arriolanea; por el sur, con resto de terreno de que se segregó, y con el camino vecinal de Comporta; por el este con resto de terreno de que se segregó, y por el oeste, con el camino de servidumbre de Arriolanea y camino vecinal de Comporta. Finca inscrita en el Tomo 1.195, Libro 54, Folio 153, Sección 2ª, Finca 7.205, Inscripción 6ª. El terreno y edificación del Ayuntamiento se valora en la cantidad de doscientos noventa y Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 1995.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. (Publicada en el "Boletín Oficial del País Vasco" número 246, de 28 de diciembre de 1995. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del E2008/statuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su vigencia actual.)Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |