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Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/1995, de 13 de diciembre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.Título I - Permuta con el Ayuntamiento de Bilbao Capítulo I - Descripción de los bienes Capítulo II - Cesión gratuita del uso a favor del Ayuntamiento de Bilbao Título II - Permuta con el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia Capítulo I - Descripción de los inmuebles Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1995, de 13 de diciembre, para la Autorización de Permuta de Terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia. Exposición de motivos Entre los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea figura una parcela de terreno de 22.400 m2, sita en la carretera de Basurto a Castrejana, en el barrio de Castrejana (Bilbao), denominada "Residencia de Ingenieros", zona alejada del resto de centros universitarios, con una calificación urbanística de "otros equipamientos". Asimismo, en la ciudad de San Sebastián/Donostia se encuentra la Antigua Escuela de Magisterio, ubicada en el paseo de Ategorrieta, aislada de las restantes dependencias universitarias que se están reorganizando en torno al Campus de Ibaeta, y con una calificación actual de "otros equipamientos". Como consecuencia del crecimiento y especialización de la Universidad pública vasca, las instalaciones primitivas no responden a las necesidades actuales, siendo preciso dar una solución a la demanda de locales apropiados con la adquisición de inmuebles donde ubicar tales servicios situados en las proximidades de los centros ya existentes con el fin de posibilitar la ampliación de los mismos, en beneficio de la calidad tanto de la enseñanza como de la investigación. Dado que los terrenos citados al inicio no son idóneos, por su ubicación y accesos, para instalar dependencias universitarias, pero tienen interés para otras instituciones públicas, como son el Ayuntamiento de Bilbao y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea autorizó y su Consejo Social aprobó la firma de los convenios de permuta entre estas instituciones. En la medida en que la única posibilidad de crear un "Instituto Tecnológico" que integre y no constriña a la Universidad en el tejido urbano de Bilbao, tal y como propugna su PGOU, sin que esto signifique un desembolso económico inalcanzable para los presupuestos de la Universidad, discurre paralela a la adquisición del terreno de propiedad municipal, inmueble situado en el centro de Bilbao, que une la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicaciones con el Hospital de Basurto, sede de una unidad docente de medicina, y el terreno propiedad de la Universidad no reporta ninguna utilidad a ésta pero es interesante su reutilización como albergue juvenil, aparece justificada la posibilidad de permuta que se plantea. Asimismo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea esta obligada a proceder a: Traslado de las dependencias del Vicerrectorado del Campus de San Sebastián/Donostia al Área Universitaria, habiéndose previsto a tal fin por el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, y dentro de las medidas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián/Donostia, la calificación de su propiedad como Equipamiento Docente -Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa-. Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostiako Udala está interesado en aumentar la oferta de equipamiento social y mejorar la vialidad en el barrio de Ategorrieta, para dar cobertura a las cada vez mayores necesidades de la ciudad, siendo la permuta de propiedades el sistema más efectivo para dar cumplimiento a estos dictados. El Órgano Plenario del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 4 de octubre de 1994, y el del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia, con fecha 4 de abril de 1995, respectivamente, han autorizado la realización de la permuta, y, dado que los valores de los inmuebles a permutar son superiores a los doscientos millones de pesetas, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por ley del Parlamento Vasco, previa declaración de alienabilidad efectuada por resolución del Magnífico Señor Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de fecha 28 de diciembre de 1994, para el inmueble sito en Bilbao, y 3 de abril de 1995 para el inmueble ubicado en San Sebastián/Donostia. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |