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Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.Título IDisposiciones generales Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto determinar los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y promoción de la actividad industrial, disciplinar el régimen jurídico de los clústeres en cuanto agentes del sector privado singularmente relevantes en el ámbito de la actividad industrial y diseñar los instrumentos precisos para la eficaz y eficiente realización de las actividades de planificación y promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Actividad industrial: aquella actividad dirigida a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales y al envasado y embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Entre otras, se consideran actividades industriales las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos y las que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados; las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua; las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos; las actividades de las industrias de la construcción; las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía; y las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles. b) Instalación industrial: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades industriales. c) Empresa: toda entidad, independientemente de su naturaleza y forma, que ejerza una actividad industrial. d) Pequeña empresa: aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. e) Mediana empresa: aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. f) Clúster empresarial: organismo que vincula a diversas empresas, o entidades vinculadas con las mismas, como centros de formación o unidades de investigación públicas o privadas, que opera en un determinado territorio y en el ámbito de una o varias actividades industriales fuertemente relacionadas entre sí por la existencia de clientes, procesos, conocimientos o tecnologías comunes. Es fin esencial de estos organismos colaborar para lograr objetivos comunes, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito. g) Tejido industrial gallego: el conjunto de empresas que operan en la Comunidad Autónoma gallega. Artículo 3 Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las actividades de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público autonómico con incidencia sobre el tejido industrial gallego, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica. Artículo 4 Fines Son fines de la presente Ley: a) Crear un marco normativo adecuado para la planificación y ejecución de las políticas industriales. b) Fomentar la creación y el desarrollo de la actividad industrial. c) Promover la mejora de la competitividad de la industria gallega. d) Estimular la calidad industrial de las empresas. e) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego. f) Atender, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. g) Procurar la cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad. h) Garantizar la participación y el seguimiento de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial. i) Fomentar la creación y el desarrollo de clústeres empresariales gallegos. j) Potenciar la formación empresarial y laboral. k) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial. l) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y los servicios dirigidos a la producción. m) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y la creatividad. n) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos. Artículo 5 Principios generales La regulación contenida en la presente Ley se encuentra informada por los principios: a) De libertad de establecimiento para la instalación y modificación de las actividades industriales. b) De evaluación de la eficacia y eficiencia de la asignación y empleo de los recursos públicos. c) De desarrollo sostenible y utilización racional de los recursos naturales. d) De colaboración público-privada e interadministrativa y de concertación social para facilitar la consecución de sus objetivos. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |