Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 20
Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego
1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial se someterán a análisis por la consejería competente en materia de industria, a fin de evaluar su impacto en la misma, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.
2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:
a) Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.
b) Garantizar la coherencia normativa y planificadora.
c) Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 21
Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego
1. La consejería competente en materia de industria realizará, bienalmente, un estudio de los efectos de las actuaciones públicas con incidencia en el tejido industrial gallego, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.
2. Este estudio tendrá por objeto determinar:
a) El impacto, positivo o negativo, de las normas y planes, programas y proyectos en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la competitividad y generación de empleo de calidad.
b) Las actuaciones de simplificación normativa, a fin de eliminar redundancias y antinomias y de reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
c) La necesidad de dictar normas para disciplinar cuestiones de relevante interés no reguladas en este ámbito o de implementar determinados planes, programas o proyectos.
3. Dicho estudio, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Industria, será elevado al Consello de la Xunta para su ratificación.