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Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.Título I - Disposiciones generales Título II - Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial Capítulo I - La Administración general de la Comunidad Autónoma Capítulo II - El Instituto Gallego de Promoción Económica Capítulo III - Las entidades locales Capítulo IV - El Consejo Gallego de Industria Capítulo V - Los clústeres empresariales gallegos Título III - El diseño de la política industrial gallega Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Planificación de la política industrial Sección 1ª El Plan director de la industria de Galicia - Artículo 23 Sección 2ª Programas de impulso de la actividad industrial - Artículo 28 Título IV - La ejecución de la política industrial gallega Capítulo I - Simplificación administrativa Capítulo II - Los proyectos de ejecución de los programas de la actividad industrial Capítulo III - Los proyectos industriales estratégicos Exposición de motivos 1. Galicia no es ajena a la crisis financiera que tuvo su inicio en el año 2008 y donde el sector industrial, generador de empleo y riqueza, es uno de los principales afectados. Retomar la senda del crecimiento, que tuvo como principal aliado la demanda interna de un sector ahora debilitado, y volver a un nuevo ciclo de expansión y confianza, sin ser tarea fácil, sí debe ser el objetivo y el propósito de una sociedad comprometida con su futuro, la cohesión social y el bienestar de sus ciudadanos. La crisis financiera ha puesto de manifiesto ciertas debilidades estructurales de un sector industrial gallego que, pese a todo, sigue estando llamado a formar parte de la vanguardia en generación de ideas y crecimiento. Así, en el año 2010, la industria gallega, incluyendo su rama energética, representó un 16,1% del PIB, frente al 18,1% de la zona euro. La dinamización de nuestra economía exige una mayor presencia de la industria en la actividad económica. En este sentido, y en aras de la eficiencia de los escasos recursos, el impulso de la innovación, de la internacionalización y de la competitividad se muestra como el punto fundamental en que focalizar los esfuerzos de cara al sector industrial. Si bien la innovación, los procesos de internacionalización y el espíritu empresarial pueden surgir siempre de un modo espontáneo, resulta cada vez más evidente que, sin un esfuerzo del conjunto de la sociedad por su búsqueda, terminan mostrándose como cualidades/actividades escasas. Las administraciones públicas no solo deben evitar que dichas iniciativas se vean frenadas sino que han de estimular su aparición y consolidación mediante la eliminación de barreras legales y de la información asimétrica y la contribución a la reducción de los costes de transacción, fundamentalmente promoviendo y facilitando la anticipación al cambio. Innovación. La escasa intensidad tecnológica supone un lastre para la evolución industrial; en los años 2009 y 2010 la inversión privada en I+D+i experimentó un retroceso del 8%. La globalización de la economía y la entrada en escena de países emergentes con estrategias agresivas basadas en costes, especialmente en los laborales, obligan a buscar factores de competitividad alternativos basados en la calidad y localizados en actividades de carácter singular, alto valor añadido y elevada productividad, que obliga a un esfuerzo continuado en materia de innovación tecnológica y en la integración en la sociedad de la información. Este esfuerzo será garantía del crecimiento y contribuirá a eliminar la diferencia que actualmente existe entre Galicia y el resto de Europa. La ejecución del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015, orientado entre otros aspectos al fomento de la innovación empresarial y la mejora de los centros y plataformas tecnológicas, de centros de competencia y de centros de excelencia científica, constituirá una herramienta de partida indispensable para desarrollar y vertebrar políticas públicas en este ámbito. Internacionalización. La reducida presencia del sector industrial gallego en el mercado exterior también es una quiebra persistente en nuestra economía, donde la exportación de bienes en el año 2010 representó el 13% del PIB, frente al 14,3% de los países de la zona euro. Resulta esencial que en la actual sociedad global, de amplios flujos comerciales, las empresas gallegas se sensibilicen sobre las oportunidades empresariales que proporciona la internacionalización y reorienten sus estrategias, poniendo mayor énfasis en la búsqueda de mercados exteriores, en especial en aquellas áreas geográficas de mayor crecimiento potencial o mayor demanda. Con ello se desarrollarán las estrategias de la competitividad y productividad, factor este que, en Galicia, durante el periodo 2000-2008 tan solo creció a un ritmo anual del 1,5%, lejos del 2,2% de la zona euro. La importancia de la internacionalización de alta competitividad es más relevante en el momento económico en que nos encontramos, con una reducida demanda en el mercado interno y un alto grado de exposición a la competencia de países emergentes. La Xunta de Galicia estima ineludible la apuesta por las actividades exportadoras que se lleven a cabo especialmente desde el sector industrial, una redefinición sopesada de los mercados objetivos y una ampliación de la oferta de servicios de rápida implantación en los mercados. Competitividad. Un 95,5% de las empresas gallegas son microempresas y más de la mitad del total, concretamente el 51,3%, son microempresas que no tienen asalariados. El sector industrial, con un comportamiento algo más favorable, no es ajeno, sin embargo, a este panorama, que debilita la inversión tecnológica, la implantación de estrategias de exportación/internacionalización o el acceso a unas condiciones idóneas de financiación, lo que redunda, en definitiva, en la ausencia de competitividad. En este sentido resulta necesario favorecer las condiciones para que mejore el tamaño de las empresas industriales, especialmente las pymes, impulsando su crecimiento, objetivo que en parte puede venir dado por un apoyo expreso a la política de clústeres y una mayor cooperación susceptible de desembocar en fusiones o concentraciones empresariales de mayor escala. 2 Los objetivos transversales de innovación, internacionalización y competitividad, de aplicación a todos los ámbitos industriales, no son incompatibles con el fomento de políticas concretadas en sectores específicos. En este sentido la política industrial ha de prestar especial atención -impulsando su excelencia- a aquellos subsectores estratégicos que, por su experiencia exportadora, existencia de empresas tractoras, tradición empresarial o su potencial crecimiento, han promovido la pequeña y mediana industria auxiliar, mostrando su capacidad de contribuir a un rápido progreso de la economía gallega. Entre estos sectores, el Plan estratégico de Galicia 2010-2014: Horizonte 2020 menciona la construcción naval, las energías renovables, la automoción, el textil, la transformación de la madera y la industria de la piedra y rocas ornamentales. La innovación, internacionalización y competitividad empresarial son, junto a la sostenibilidad medioambiental y la formación del capital humano, los ejes sobre los cuales ha de pivotar cualquier política industrial. Estos ejes requieren que las empresas, en especial las pequeñas y medianas, dispongan de un espacio normativo adecuado que les permita formular expectativas razonables y duraderas en las que desarrollar sus proyectos de inversión. Es misión de la Administración autonómica, y de cualquier Gobierno, crear y mantener un marco legal y de seguridad jurídica capaz de definir un ámbito que permita y facilite el acceso a la actividad empresarial en términos de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, manteniendo un estímulo a movimientos de carácter emprendedor que contribuyan al crecimiento económico. Son muchos los ámbitos normativos relevantes para el impulso de la actividad industrial; entre otros, están el laboral, el fiscal, el administrativo, el de la Administración de justicia, el medioambiental, el urbanístico y el de la seguridad y calidad industrial. La presente Ley no pretende ser un compendio de todas las materias citadas, algunas con escasa presencia en el haz de competencias autonómicas, y otras, como la seguridad y calidad industrial, con una normativa sectorial completa, adecuada y recientemente revisada. La presente Ley, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1.m) del Tratado de la Comunidad Europea, desde el principio de subsidiariedad, trata de ofrecer un marco concreto, una estrategia básica y una respuesta puntual a factores que inciden directamente en el fortalecimiento de la competitividad de la industria gallega. Para ello se adoptan mecanismos normativos, instrumentos de planificación y compromisos de impulso a políticas de internacionalización e innovación, escenarios que favorecen la participación institucional, la concertación y el diálogo social, propiciando con ello un entorno favorable a la iniciativa y desarrollo empresarial. En definitiva, la Ley, desde la eficacia y eficiencia de unos recursos públicos siempre escasos, trata de asumir los objetivos de la denominada Estrategia Europa 2020, sobre cuyos principales elementos y objetivos clave llegó a un acuerdo el Consejo de Europa de 26 de marzo de 2010 y donde la finalidad esencial de la Unión Europea -de Galicia también- es conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La presente Ley cabe concebirla como pluridisciplinar, pues también incide, siquiera tangencialmente, en materia urbanística, siendo precisamente en el fomento y la planificación de la actividad económica de Galicia donde adquiere mayor rango y presencia. Galicia, en virtud de lo señalado en el artículo 30.1 de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica y en los términos dispuestos en la Constitución, ostenta competencias exclusivas en materia, por una parte, de fomento y planificación de la actividad económica y, por otra, de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por diversas razones. El concepto de la competencia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia es el fundamento en que se apoya la Ley para establecer las medidas de planificación/promoción industrial que contempla para Galicia, pautas que no resultan contrarias a las que corresponden al Estado al amparo de su competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica -artículo 149.1.13 de la Constitución-, sino que, destinadas específicamente a mejorar la estructura de la industria gallega, son complementarias, concurrentes o neutras con las estatales existentes, no suponiendo las mismas interferencia negativa o distorsión con la ordenación general establecida, sino siendo más bien coadyuvantes. Sobre estas bases y fundamentos, Galicia, una vez más, avanza en el uso de la planificación regional como instrumento de política industrial, en orden a establecer una estrategia integradora orientada a una dirección sólida a favor del desarrollo industrial gallego, garantizando la eficacia de sus recursos económicos y la coherencia de actuaciones en distintos ámbitos y estableciendo un marco que favorezca la complementariedad de las acciones públicas y privadas. 3 La parte dispositiva de la Ley se estructura en cuatro títulos; la parte final incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el título I, "Disposiciones generales", se delimita el objeto y ámbito de la Ley y se fijan sus fines y principios generales. En el título II, "Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial", se individualizan los actores que intervienen en la política industrial gallega (la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto Gallego de Promoción Económica, las entidades locales gallegas, el Consejo Gallego de Industria -que se crea por la presente Ley- y los clústeres empresariales -que por primera vez con esta norma disfrutan de un reconocimiento y regulación legal-) y se definen sus funciones en este ámbito. El título III, "Diseño de la política industrial gallega", consta de tres capítulos. En el primero, se crean dos instrumentos para garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas: la evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego y el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el mismo. En el segundo, se disciplinan los instrumentos para la planificación de la política industrial gallega: el Plan director de la industria de Galicia, y sus desarrollos, y los programas de impulso de la actividad industrial. El título IV, "Ejecución de la política industrial gallega", se centra, esencialmente, en regular los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial y contempla la figura de los proyectos industriales estratégicos, destinada a captar inversiones relevantes que mejoren el tejido industrial gallego. Las disposiciones adicionales se dedican a fijar el plazo para la presentación del Plan director de la industria de Galicia, regular determinados aspectos de la ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial e impedir que la constitución y funcionamiento del Consejo Gallego de Industria suponga mayor gasto. Con la disposición final primera se modifica la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, para adecuarla a la nueva regulación contenida en la legislación básica estatal, esencialmente en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Las disposiciones finales segunda y tercera contemplan el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la Ley, respectivamente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley reguladora de la política industrial de Galicia. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |