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Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.Disposiciones finalesDisposición final primera Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral Se modifica el apartado A) de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue: "A) Creación. Al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública de Galicia, se crean las siguientes escalas de personal funcionario: a) De la administración general: 1) Dentro del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, se crea la escala superior de seguridad y salud en el trabajo. 2) Dentro del cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, se crea la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. Para el ingreso en ellas se requerirán las titulaciones necesarias para el acceso al subgrupo A1 y A2 respectivamente. Las titulaciones universitarias exigibles se determinan, en función de la disciplina preventiva de que se trate, de acuerdo con lo siguiente: 1. En la escala superior de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas: a) Subescala de seguridad en el trabajo: Licenciatura o grado en arquitectura e ingeniería superior, máster en ingeniería o grado en ingeniería. b) Subescala de higiene industrial: Licenciatura o grado en química, biología y farmacia. c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada: Licenciatura o grado en arquitectura, ingeniería superior, máster en ingeniería o grado en ingeniería y licenciatura o grado. 2. En la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas: a) Subescala de seguridad en el trabajo: Arquitectura técnica, ingeniería técnica, grado en ingeniería de la edificación o grado en ingeniería. b) Subescala de higiene industrial: Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica de minas, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería agrícola y del medio rural o en ingeniería forestal o grado en ingeniería forestal y del medio rural. c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada: Ingeniería técnica industrial, arquitectura técnica, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería de la edificación, diplomatura universitaria o grado. Asimismo, para las dos escalas se requerirá el título de técnico con formación en nivel superior, en las tres especialidades, conforme establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que en materia minera ejerza el personal funcionario con competencias en prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. b) De la administración especial: 1) Dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, subgrupo A1, se crea la escala superior de salud laboral. 2) Dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, se crea la escala técnica de salud laboral. Para el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de licenciatura o grado en medicina y cirugía y el título de médico especialista en la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa. Para el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura o grado en enfermería/ATS, especialidad de enfermería del trabajo. Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud." Disposición final segunda Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que quedan redactados como sigue: "2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de: a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado. b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables. c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del entorno natural. 3. Los costes elegibles, a efectos de distribución del fondo, son los siguientes: a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. b) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas. c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del entorno natural. 4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto." Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactada como sigue: "Disposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados. La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, y funcionará en pleno e por secciones. Ejercerá su presidencia la persona titular de la dirección del Instituto Energético de Galicia (Inega), que nombrará a los cinco miembros restantes. Será designada como persona titular de la secretaría de la comisión uno de sus miembros, distinto del que ejerza la presidencia. La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía. La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público." Tres. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el siguiente contenido: "Disposición transitoria quinta. Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura. 1. El anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000 determinará por sí mismo la suspensión del procedimiento de autorización de los parques eólicos que se sitúen, en todo o en parte, en el ámbito territorial objeto de ampliación, hasta la aprobación de la propuesta de ampliación por el Consejo de la Xunta de Galicia. 2. Aprobada, en su caso, la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley. 3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean precisas con el fin de garantizar la finalidad de esta disposición." Disposición final tercera Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia Uno. Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que quedará redactada como sigue: "Disposición adicional séptima. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales. Las entidades públicas empresariales reguladas en la presente ley tienen el carácter de organismos asimilados a las entidades públicas empresariales estatales, a efectos de lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, excepto que una norma con rango de ley, en atención a las características de la entidad o de su actividad y de los fines institucionales de carácter público que su contratación persiga, determine la sujeción de esta actividad contractual a la legislación de contratos del sector público como administración pública." Dos. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que quedará redactado como sigue: "4. Las normas de organización y funcionamiento y los estatutos de Puertos de Galicia y de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley para las entidades públicas empresariales, a propuesta conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda, y modificarán, en su caso, sus denominaciones." Tres. Se añade un nuevo apartado 5 bis a la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que quedará redactado como sigue: "5 bis. La entidad de derecho público Aguas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, se ajustará al régimen jurídico previsto para las entidades públicas empresariales en la presente ley, en especial en lo relativo a la materia de personal. En esta entidad pública se integrará la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de Galicia. El organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos se regirán por su normativa específica hasta la fecha de extinción de ambas entidades con la entrada en funcionamiento del nuevo organismo público Aguas de Galicia. En atención a las características de la entidad, de su actividad y de los fines institucionales de carácter público que su contratación persigue, esta entidad sujetará su actividad contractual a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, como administración pública." Disposición final cuarta Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, excepto el artículo 2, que tendrá efectos desde el 31 de diciembre de 2011. Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.-El Presidente, Alberto Núñez Feijóo. (Publicada en el "Diario Oficial de Galicia" número 249, de 30 de diciembre de 2011)Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |