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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Capítulo V

Ordenación farmacéutica

Artículo 28

Medidas, horarios y servicios de guardia farmacéutica

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 17 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, con el siguiente contenido:

"5. En la organización de los turnos de guardia de las zonas farmacéuticas se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: la población que se debe atender; la existencia de punto de atención continuada, con objeto de asegurar la continuidad del proceso de prescripción y la dispensación de medicamentos; la accesibilidad para las personas usuarias; y la demanda de dispensaciones de las oficinas de farmacia en los distintos tramos de guardia. Estos criterios deberán aplicarse de forma que permitan, en todo momento, la cobertura de las necesidades asistenciales de la población."

Artículo 29

Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, que queda redactado como sigue:

"2. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia propio en:

a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas.

b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos.

c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.

No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios privados, centros de asistencia social y centros psiquiátricos, con el fin de asegurar una mejora en la gestión de la atención farmacéutica, tanto desde el punto de vista de la seguridad en el manejo de productos farmacéuticos como en el de la racionalización de su gasto."

Dos. Se modifica el artículo 34 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, que queda redactado como sigue:

"Artículo 34. Recursos humanos.

1. Los hospitales con cien o más camas y los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y opten por un servicio de farmacia propio deberán constituirlo bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

2. Dependiendo del volumen, de las actividades y del tipo de centro, se establecerá reglamentariamente el número de farmacéuticos adicionales, de técnicos o auxiliares en farmacia y de personal administrativo y subalterno necesarios para desarrollar con normalidad el funcionamiento del servicio.

3. Todos los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria recogidos en el apartado 1 de este artículo estarán en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria."

Tres. Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, que queda redactado como sigue:

"Artículo 35. Depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

1. Los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.

Los centros con los que se formalicen convenios o acuerdos conforme al artículo 31.3 podrán establecer depósitos de medicamentos vinculados al servicio de farmacia del hospital de la red pública del área de influencia.

2. El depósito, dependiendo de su vinculación, será atendido por un farmacéutico del servicio de farmacia, en su caso, por un farmacéutico de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud para los centros de asistencia social que formalicen acuerdos o convenios de acuerdo con lo descrito en el apartado 1 de este artículo o por un farmacéutico vinculado a la oficina de farmacia. El farmacéutico, con la colaboración del personal técnico o auxiliar de farmacia necesario, realizará las funciones siguientes:

a) Garantizar la correcta conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios para su aplicación dentro del centro.

b) Asegurar un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el centro, con la implantación de medidas que contribuyan a garantizar su correcta administración.

c) Establecer las normas de acceso al depósito para el personal previamente autorizado.

d) Informar al personal sanitario del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios de utilización de medicamentos.

e) Colaborar con la Comisión de Farmacia y Terapéutica y con los comités éticos de investigación clínica, así como con otras comisiones del centro hospitalario de referencia en las que sus conocimientos puedan ser útiles.

f) Garantizar las existencias necesarias para que la dispensación de medicamentos quede cubierta las veinticuatro horas del día."

Artículo 30

Infracciones

Se añade en la letra c) del artículo 56 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia los siguientes apartados:

"9 bis. Realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, entidades y centros o personas físicas sin autorización para tal actividad.

9 ter. Realizar, por parte de los almacenes farmacéuticos, la adquisición de medicamentos a oficinas de farmacia o a otras entidades, centros y personas físicas sin autorización para la venta de estos productos."

Artículo 31

Régimen sancionador

Se modifica el artículo 57 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, que queda redactado como sigue:

"Artículo 57. Sanciones.

1. Las infracciones señaladas en la presente ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, del grado de connivencia, del incumplimiento de las advertencias previas, de la cifra de negocios de la entidad, del perjuicio causado y del número de personas afectadas, de los beneficios obtenidos con la infracción, de la duración de los riesgos generados y del tipo de establecimiento o servicio en el que se hubiese cometido la infracción:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: hasta 6.000 euros.

Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros.

Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros.

Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros.

Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros.

Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros.

Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, que pueden rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción. La resolución de la Administración determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

3. Las sanciones de la comisión de infracciones graves y muy graves serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia una vez que adquieran firmeza en vía administrativa.

4. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

5. En el caso de las oficinas de farmacia, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular de poder participar, durante un período de cinco años desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia."



Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012

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