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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Título I - Medidas fiscales

Capítulo I - Tributos cedidos

Capítulo II - Tributos propios

Título II - Medidas administrativas

Capítulo I - Régimen presupuestario de las entidades del sector público

Capítulo II - Subvenciones

Capítulo III - Juego

Capítulo IV - Medio Ambiente

Capítulo V - Ordenación farmacéutica

Capítulo VI - Salud

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales



Exposición de motivos

I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que por su naturaleza deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas "leyes de acompañamiento" fue resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de naturaleza administrativa.

II

La presente norma legal contiene dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas de carácter administrativo. El título I consta de dos capítulos: el primero relativo a los tributos cedidos y el segundo, a los tributos propios. El título II consta de seis capítulos, dedicados, respectivamente, al régimen financiero y presupuestario, a las subvenciones, al juego, al medio ambiente, a la ordenación farmacéutica y a la salud. También contiene dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En lo referente a las medidas fiscales, contempladas en el título I, cabe señalar como más destacadas las siguientes:

En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica la deducción ya existente relativa a la inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con objeto de aumentar de forma significativa el número de posibles beneficiarios, y se suprime el requisito de poseer por lo menos un 1% del capital, con lo que se facilita el acceso a la deducción de pequeños inversores. Asimismo, se amplía de dos a tres años el plazo de mantenimiento de la inversión, con el fin de que la vinculación con la empresa sea más duradera, y se rebaja el porcentaje de deducción del 20% al 15%, que se aplicará en cuatro años, para mitigar el impacto fiscal de la medida como consecuencia del aumento de sus posibles beneficiarios.

En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, se modifica el mínimo exento como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, con carácter temporal, y se equipara a la normativa estatal.

En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se asimilan los créditos hipotecarios a los préstamos hipotecarios en los beneficios fiscales que afectan a estos últimos, tanto en los beneficios propios de la Comunidad Autónoma como en los estatales, siempre que los créditos vayan destinados a la adquisición de vivienda habitual. Se convierte en indefinida la deducción en la modalidad de actos jurídicos documentados para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos que fueron destinados a la adquisición de vivienda. Se introduce un nuevo beneficio fiscal (deducción del 100% en actos jurídicos documentados) para los créditos y los préstamos hipotecarios cuando se modifique el sistema de amortización o cualquier otra condición financiera del préstamo o crédito.

En lo que respecta a los tributos sobre el juego, se revisa la normativa autonómica con objeto de adaptarla a los nuevos tipos de juegos autorizados en Galicia, como, por ejemplo, el bingo electrónico, o a los que está previsto autorizar -proyecto de modificación de las disposiciones sobre máquinas en la Ley gallega del juego y proyecto de reglamentación del juego de las apuestas-, y a la nueva normativa estatal en materia de juego -en la que se crea el impuesto sobre las actividades de juego-.

De este modo, se puede destacar lo siguiente: se modifica la tributación de las apuestas, a semejanza de la normativa estatal, se adapta la tributación actual sobre máquinas y bingo, fijando la tributación para los nuevos tipos de máquinas y para el bingo electrónico, y se establecen las reglas especiales para la tributación de los juegos cuando se desarrollen en todo o en parte mediante servicios de comunicación sobretarificados o con tarificación adicional, a semejanza de la normativa estatal.

Por otra parte, se establecen también medidas procedimentales y obligaciones formales.

Como principales es necesario señalar que se introduce una nueva obligación formal a las entidades que realicen subastas de bienes muebles para que informen de las transacciones realizadas, de sus intervinientes y de los importes de estas, con la finalidad de facilitar el control fiscal de esas transmisiones.

Con este objetivo y con el compromiso adoptado de la lucha contra el fraude, se establecen las obligaciones de presentar declaraciones informativas en materia de juego, por un lado, para los notarios, ante los que deben depositarse las bases de los sorteos, concursos y cualquier otro juego, y, por otro lado, para otros agentes de mercado, colaboradores necesarios en la organización de los juegos a través de servicios de comunicación con tarificación adicional y a través de otros medios de comunicación remota (internet).

Por lo que se refiere a las tasas administrativas, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Por su impacto económico, destacan:

- En materia de infraestructuras, se aplicará la tasa por ocupación, uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma a los supuestos del dominio público viario con una recaudación prevista de 1.932.628,17 euros.

- En materia de aguas, en primer lugar se aplicará la tarifa por dirección de contratos del servicio, con una previsión de 488.215 euros de recaudación. Además, se establece la tarifa aplicable a los beneficiarios de las obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con unos ingresos esperados de 1.804.446 euros.

Por lo que respecta al canon del agua y al coeficiente de vertidos, se realizan, entre otras, las siguientes modificaciones: se considera la exención para los sujetos que se encuentren en régimen de exclusión social; se da el mismo tratamiento al coeficiente de vertidos en cuanto a la aplicación de los supuestos de no sujeción y exenciones; se modifica el tipo de gravamen variable aplicable en la acuicultura con su vinculación a la producción y no al volumen captado o vertido; se establece como sustituto del contribuyente, en el caso de captaciones propias de este, a la empresa que presta el servicio de sumidero; se establece un régimen transitorio para reducir el impacto de la aplicación del coeficiente de vertido cuando las instalaciones de depuración estén gestionadas por Aguas de Galicia; y, por último, se equipara el régimen de anulaciones y baja de liquidaciones tributarias previsto en la Ley de aguas al establecido, con carácter general, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cuanto a las medidas administrativas contempladas en el título II, se debe destacar:

En lo relativo al régimen presupuestario, se procede a la adaptación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia a lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se establecen expresamente las obligaciones presupuestarias de cada tipo de entidad del sector público gallego, la información plurianual que tienen que contener sus estados, su contenido y plazo de remisión, así como el régimen de las modificaciones presupuestarias y las cláusulas que deben contener los convenios con el sector público autonómico.

Por otra parte, en materia de subvenciones, se realizan diversas modificaciones de carácter no sustantivo dirigidas a adecuar el ámbito subjetivo de la Ley de subvenciones a lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a establecer una remisión de carácter general a la Ley de contratos del sector público y a trasladar al articulado de la ley, con objeto de darle carácter permanente, un precepto que recurrentemente se incluía en las últimas leyes de presupuestos.

Con respecto a las competencias administrativas en materia de juego, el capítulo III del título II realiza diversas modificaciones de nuestra ley reguladora a fin de establecer el requisito de autorización de la Comunidad Autónoma para la instalación y apertura de locales o terminales para la realización de juegos de ámbito estatal; de actualizar el concepto de juego, integrando en él los que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; de autorizar en locales de hostelería la instalación de terminales de juego distintos de las máquinas recreativas, y dejar las condiciones a lo que se determine reglamentariamente; de establecer la autorización administrativa previa para la publicidad del juego y la nueva clasificación de las máquinas recreativas, incorporando nuevas categorías y remitiendo a decreto la posibilidad de incorporar nuevos tipos de máquinas; y de modificar el concepto de juego del bingo, realizado tradicionalmente de forma presencial, para dar cabida a modalidades de este juego que puedan utilizar otros canales de explotación distintos de los del presencial.

El capítulo IV del título II, dedicado al medio ambiente, contiene dos modificaciones legales dirigidas a la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental; en primer lugar, para matizar el procedimiento de evaluación ambiental aplicable a los instrumentos de ordenación del territorio, y, en segundo lugar, para modificar la tipología de los procedimientos de evaluación ambiental.

En el ámbito de la ordenación farmacéutica, se modifican varios preceptos de la Ley 5/1999, con la finalidad de fijar la obligación de un establecimiento propio de farmacia en aquellos centros hospitalarios, de asistencia social y psiquiátricos que tengan cien o más camas, en la línea de lo establecido en otras comunidades autónomas -en la norma gallega estaba establecido en cincuenta camas-. Además, la aplicación de la medida relativa al depósito de fármacos permitirá obtener ahorro económico para el Sergas, como consecuencia de que los medicamentos adquiridos por el servicio de farmacia del centro hospitalario tienen un menor coste que los adquiridos a través de receta oficial y despachados en oficinas de farmacia, puesto que no llevan el margen de distribución.

Además, en el mismo ámbito, se modifica el precepto relativo a los horarios y servicios de guardia de las farmacias, con el fin de que las existentes en zonas rurales disfruten de un régimen distinto previa autorización de las unidades responsables de la Consejería de Sanidad. Por último, se adapta el régimen sancionador a la normativa estatal.

En lo respectivo a las competencias en materia de salud, se incorpora en la Ley de salud un nuevo apartado en el precepto relativo a los titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, de manera que se precisan los criterios que determinan el concepto de residencia en Galicia, aproximándolos al concepto de residencia habitual de la normativa tributaria, para evitar el fraude en la declaración sobre el estado miembro donde reside el usuario de los servicios.

Dentro de las disposiciones derogatorias, destaca la derogación de la Ley autonómica de protección contra la contaminación acústica, de 1997, para evitar los resultados divergentes e incluso incompatibles de su aplicación con respecto a la normativa estatal básica desarrollada a partir de la Ley 37/2003. Esta derogación se acompaña del compromiso de que en un año se apruebe un decreto en Galicia que adapte la normativa y establezca las normas adicionales oportunas.

También se deroga el procedimiento de evaluación de efectos ambientales, que fue esbozado en los artículos 10 a 12 de la Ley 1/1995, sin contenido material, puesto que la normativa ya prevé la posibilidad de someter a evaluación de impacto ambiental proyectos que no lo estén según la normativa básica estatal, de conformidad con lo previsto en el anexo II, grupo 9, letra n) del vigente texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto 1/2008, de 11 de enero. Y también se deroga un precepto de la Ley de medidas del 2002, para adecuar a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de economía sostenible, el desempeño de las funciones del profesorado de enseñanza secundaria y del profesorado técnico de formación profesional.

Por último, para garantizar, en lo que atañe al personal, una homogeneidad en el proceso de adecuación de las entidades instrumentales en materia de aguas a que se refiere la disposición final tercera de la presente ley, resulta necesario introducir una disposición derogatoria de parte de la regulación que al respecto realiza la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

En la disposición transitoria primera se regula la continuación, hasta su finalización, de los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente ley; y en la disposición transitoria segunda se fijan los tipos bonificados en el impuesto sobre el bingo y en la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2012.

En las disposiciones finales es necesario destacar la creación de subescalas dentro de las escalas de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de recoger las singularidades que presentan en cuanto a titulación las distintas disciplinas preventivas.

Además, se modifica, dentro de estas disposiciones finales, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de modo que, por una parte, se amplían las actuaciones de protección del medio ambiente a las que puede destinarse el Fondo de Compensación Ambiental, y, por otra parte, se permite que la comisión de seguimiento de ejecución de los proyectos de desarrollo industrial también pueda conocer el estado de ejecución de los demás criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados. Igualmente, se incorpora al texto de la Ley eólica una nueva disposición transitoria, que permite la suspensión de la tramitación de los procedimientos de autorización de parques eólicos desde el anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000.

Por último, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al objeto de posibilitar que las entidades públicas empresariales sujeten su actividad contractual a la legislación de contratos del sector público como administración pública, cuando así se disponga en una norma con rango de ley, en atención a las características de la entidad, de su actividad, o en atención a los fines institucionales de carácter público que su actividad contractual persiga. Igualmente, se modifica la disposición transitoria tercera de la presente ley, en aras a dotar de mayor seguridad jurídica el proceso de adecuación de la regulación de las entidades instrumentales, creadas con anterioridad a su entrada en vigor, a las determinaciones contenidas en el título III de la mencionada norma.

Para la elaboración de la presente ley se solicitaron los dictámenes del Consejo Gallego de la Competencia y del Consejo Económico y Social de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.




Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012

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