Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Capítulo III

De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Artículo 37.

Se modifica el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo quince. Tipos y cuotas.

Uno. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de máquina Cuota anual (euros)
1. Tipo "Bˮ (recreativas con premio).
1.1 De un solo jugador 3.200
1.2 De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas 1.000
1.3 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
1.3.1 De dos jugadores 2 cuotas del apartado 1.1
1.3.2 De tres o más jugadores 5.839,44 + (10% cuota del apartado 1.1 x N.º jugadores)
2. Tipo ‘‘C"" (azar).
2.1 De un solo jugador 4.600
2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
2.2.1 De dos jugadores 2 cuotas de un jugador
2.2.2 De tres o más jugadores 8.394,08 + (10% cuota de un jugador x N.º jugadores)

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo ‘‘B"", la cuota tributaria de 3.200 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 70 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.

El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

En los supuestos de máquinas tipo ‘‘B"" y tipo ‘‘C"" que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre."

Dos. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, se exigirá por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

1. Con carácter general: El 23 por 100 de las cantidades jugadas.

2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:

Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) Tipo de gravamen (%)
Inferior o igual a 400.000 2
Entre 400.000,01 y 3.000.000 15
Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 16
Más de 8.000.000 19

En estos casos, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.

3. En el bingo electrónico: El 30 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios.

En este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.

Tres. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, aplicando los siguientes tipos de gravamen:

a) Con carácter general, conforme a la siguiente escala:

Tramo de base imponible (euros) Tipo de gravamen (%)
Inferior o igual a 2.000.000 15
Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 30
Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 40
Más de 6.000.000 50

b) En las salas apéndices de casinos de juego, conforme a la siguiente escala:

Tramo de base imponible(euros) Tipo de gravamen (%)
Inferior o igual a 2.000.000 10
Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 30
Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 40
Más de 6.000.000 50

c) En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego y salas apéndices, a través de terminales en línea: el 25 por 100 de la base imponible.

d) En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana: el 25 por 100 de la base imponible.

Cuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.

En este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo."

Artículo 38

Se crea una nueva disposición adicional décima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional décima. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012.

Sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, cuando ésta resulte positiva, se aplicará, en 2011 y 2012, una bonificación del 100 por 100."

Artículo 39.

Se crea una nueva disposición adicional undécima en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional undécima.

Bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012 y 2013, para las máquinas recreativas tipo ‘‘B"" y tipo ‘‘C"" en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012.

En los supuestos de máquinas tipo ‘‘B"" y tipo ‘‘C"" que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012:

Durante el año 2012, bonificación del 75 por 100 de la cuota de la tasa.

Durante el año 2013, bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tasa.

Dichos beneficios quedarán condicionados a que las máquinas no se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación en ningún momento de los citados ejercicios.

El número de máquinas bonificadas por titular no podrá superar el de la diferencia positiva entre las autorizaciones de explotación suspendidas a 31 de diciembre de 2011 y que hubieran permanecido en dicha situación de suspensión, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, y las suspendidas a 1 de enero de 2012. Si, en cualquiera de los ejercicios en los que resulte de aplicación la bonificación, se incrementara el número de máquinas suspendidas respecto del existente a 1 de enero de 2012, se perderá el derecho a la bonificación para un número de máquinas equivalente al citado incremento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores determinará la pérdida del derecho a las bonificaciones practicadas, debiéndose ingresar las cantidades indebidamente bonificadas, junto con los correspondientes intereses de demora."



Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012

País Vasco, Presupuestos Generales 1995Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1995.
Lquidación de los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 1992Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2/2095, de 23 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992.
Modificación de la Ley de cooperativas del País VascoLey 3/1995, de 23 de junio, de ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País VascoLey de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Comunidad Autónoma del País Vasco, Permutas de terrenos 1995Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/1995, de 13 de diciembre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.
País Vasco, Presupuestos Generales 1995Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996.
Ley reguladora de la política industrial de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.
Modificación de la Ley de Cooperativas de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
>Ley de presupuestos generales de Galicia para el año 2012Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.
Ley de Galicia  de medidas fiscales y administrativas para 2012Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de ValenciaLey de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Comunidad Autónoma de Valencia, Presupuestos 2012Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.
Corrección de errores de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la GeneralitatCorrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Ley de Canarias de medidas fiscales para el fomento de la ventaLey de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.