Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Desarrollo y Habilitación en la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana
Se autoriza al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de economía y, en su caso, conjuntamente con la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda, para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución lo dispuesto en esta ley en relación con la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la modificación de la ley de patrimonio prevista en esta ley.
Se habilita, así mismo, a la persona titular de la conselleria con competencia en el área de hacienda para que inicie u ordene las actuaciones pertinentes para adecuar las previsiones presupuestarias existentes a la constitución de la Corporación.
Disposición final segunda
Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, excepto el artículo 38, que entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2011.-El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
(Publicada en el "Diario Oficial de la Comunitat Valenciana" número 6.680, de 28 de diciembre de 2011)