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Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.Capítulo IVDe la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 Artículo 40. Se modifica el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a denominarse "Control de la gestión económico-financiera de la Generalitat y su sector público". Artículo 41. Se añade un nuevo apartado, el e, al punto 2 del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción: "e) Aquellos otros objetivos que se establezcan en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.ter.2 y 61.bis.2 de esta ley." Artículo 42. Se modifica el apartado 3 del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, dándole la siguiente redacción: "3. Dicho control será ejercido sobre la totalidad de los órganos de la administración de la Generalitat así como sobre las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley, mediante el ejercicio de la fiscalización o intervención previa, el control financiero y la auditoría pública, en la forma prevista en los capítulos II, III y III.bis de este título." Artículo 43. Se añade un apartado, el número 4, al artículo 55 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción: "4. El Interventor General de la Generalitat y sus Interventores Delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos e informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de las funciones de control que tienen atribuidas por esta ley. Los titulares de los distintos órganos y departamentos estarán obligados a prestar la colaboración, facilitar los antecedentes y documentos que resulten precisos, así como cualquier asistencia que les sea requerida por la Intervención, incluida la adscripción temporal de medios personales." Artículo 44. Se crea una sección 1ª en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la denominación "Fiscalización de los actos realizados por la Administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo", donde quedarán comprendidos los artículos 57, 57 bis, 58, 58 bis, 59 y 59 bis. Artículo 45. Se crea una sección 2ª en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que se denomina "Regímenes especiales de fiscalización", y que cuenta con un artículo único, el 59 ter, cuya redacción es la siguiente: "1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía. 2. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", se explicitará el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios." Artículo 46. Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a ser "Del control financiero". Artículo 47. Se crea una sección 1ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la denominación "Del control financiero permanente", donde quedan comprendidos los artículos 60, 60 bis y 61. Artículo 48. Se renumera el artículo 61 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, que pasa a ser el artículo 61 ter. Artículo 49. Se crea una sección 2ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, denominada "De los controles financieros específicos", que cuenta con un artículo único, el 61 bis, cuya redacción es la siguiente: "1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de las actividades de los órganos de la administración de la Generalitat, así como sobre las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, o bien, en el caso de que dicho control afecte al sector público empresarial y fundacional, de forma conjunta por las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y economía. 2. En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados." Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |