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Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.Capítulo IContenido, créditos iniciales Artículo 1 Contenido 1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat. c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat. 2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos: a) El del sector Administración General de la Generalitat. b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat. c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat. d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat. Artículo 2 Créditos iniciales 1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general, se aprueban créditos por importe de 13.754.654.400 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 440.643,36 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
3. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 978.955,30 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
4. Para las entidades de derecho público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.001.038,47 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el Presupuesto Consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2012 asciende a 14.987.735.430 euros. Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales 1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán: a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 12.275.264.400 euros. b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 35 de esta ley. 2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |