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Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.Capítulo VNormas para la modificación de los presupuestos Artículo 17 Principios generales 1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se aplicarán a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo. 2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 3. Constituyen modificaciones presupuestarias: a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto. b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto. c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo. d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras. e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales. f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros. Artículo 18 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell. c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas. d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo. f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros. Artículo 19 Competencias de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para autorizar modificaciones presupuestarias Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa. b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable. e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat, como a los de sus entidades autónomas. Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación. f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios. Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista. h) La inclusión de líneas de subvención, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45.b) y 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a la suscripción de convenios, así como las previstas en el artículo 45.c) del mismo texto refundido. i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa "Gastos Diversos". j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. Artículo 20 Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias 1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos. b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1º Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico. 2º Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario. 3º Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o por las características de las personas que resulten beneficiarias, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat. 4º Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención. 5º Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permitan cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación. 6º Que no supongan desviación o alteración de los objetivos del programa. c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario. 2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda. 3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución. Artículo 21 Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias 1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General. 2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de hacienda. Boletín Oficial del Estado de 27 de Enero de 2012 |