Ley de la Comunidad Autónoma de Euskadi 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente ley tiene por objeto la regularización de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Se regirán por lo dispuesto en la presente ley las fundaciones que desarrollen sus funciones principalmente en el País Vasco. A estos efectos se estará a lo que dispongan sus Estatutos o Carta fundacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.1.
Artículo 3
Finalidad y beneficiarios
1. La finalidad de la fundación debe ser lícita, servir un interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas.
2. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad de destinar sus Prestaciones a los cónyuges o Parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive.