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Carmen González
Invitado
 Email

25/9/2005
22:07:40
Tema: Permisos adopción internacional
IP: Logged

Mensaje:
Hola a todos,
Tengo un pequeño problema de interpretación con la nueva ley de
Función Pública de Castilla y León que apareció a finales de Julio con respecto a los permisos laborales en adopción internacional.

En esta ley en su artículo 60 sobre "Permisos por maternidad y
paternidad" en su apartado 3, dice que "el permiso tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas...", "...a partir de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.".

En principio nada nuevo, pero en el apartado 6, que sí es nuevo,
dice ( y lo escribo completo):
"No obstante, en los supuestos de adopción internacional o
acogimiento permanente en que se exija la permanencia o
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y
si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en
la normativa de aplicación, el permiso previsto en el apartado 3 de
este artículo se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo
que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda
de cuatro semanas."

PREGUNTA/DUDA: ¿Quiere esto decir que el tiempo que se tenga que
permanecer en el país no se incluye dentro de las 16 semanas? O ¿sólo
se contabilizará el tiempo en el país hasta la resolución judicial a
partir de la cual empiezan a contar las semanas?

Me gustaría mucho que alguien que conozca el caso o pueda o tenga más
experiencia que yo en interpretar leyes me comente algo para tener
más argumentos en mi administración a la hora de reclamar el permiso
de maternidad.

Gracias,
Carmen


juanbeltran
Invitado
 Email

26/9/2005
09:02:45
RE: Permisos adopción internacional
IP: Logged

Message:
Hola, Carmen.

Si establece el precepto una extensión extraordinaria de un plazo, se debe entender que se suma al establecido como regla general. Cuando la norma recoge la expresión "se entenderá ampliado por el tiempo necesario", yo entiendo que hay que sumarlo a las dieciseis semanas que señala la norma general del apartado 3. Dicha ampliación no podrá tener una duración superior a cuatro semanas, es decir, veinte semanas en total.




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