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- / Sanidad y salud / Viudedad de personas separadas/divorciadas
Autor Mensaje
abellalegal

# Publicado: 8 Jul 2008 09:26
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Hola compañer@s,

Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.

Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.

Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com

Un saludo,

C. López-Rendo e I. Abella.

OLA

# Publicado: 8 Jul 2008 14:28
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Hola,esto que quiere decir,que si estas separado/a o divorciado/a no tienes derecho a la parte proporcional de la pension de viudedad por los años que has estado casado/a con el fallecido/a?
Si no es asi,por favor,explica a que te refieres.Gracias.

Anónimo

# Publicado: 16 Jul 2008 00:35
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Eso es. Con la nueva Ley, si en el momento del fallecimiento del causante (desde el 1 enero 2008) la viuda no tiene una pension compensatoria reconocida, se quedará sin pensión de viudedad. Es una aberración jurídica, pero es así.

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