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- / Tráfico / Identificación conductor en vehículo alquilado
Autor Mensaje
Macmur

# Publicado: 14 May 2008 09:03
Responder 


Buenas tardes ,

expongo mi caso por si alguien puede ayudarme.

Hace un mes alquile una monovolumen para irme con mi familia de vacaciones , siendo yo el titular del contrato de alquiler y el único conductor reflejado con la mala suerte de ir por una autovia que pasaba de 120 a 80 en muy poco espacio de tiempo por lo que nos pasamos un radar a 129 kms/hr en una limitación de 80 kms/hr.

En ese momento no conducía yo el vehículo sino que lo hacía un familiar que nos acompañaba y mis dos preguntas son :

1.- Puedo identificarle a él como conductor?
2.- El seguro teóricamente me cubría a mi solamente como conductor , al identificarle a él podrían multarnos por no llevar seguro? (entiendo que no , pero bueno)

Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo para todos.

Macmur

rocioo
Miembro
# Publicado: 28 May 2008 06:35
Responder 


Hola! Bueno mirando la ley sobre trafico,vehiculos a motor y seguridad vial se establece ,que el titular o el arrendatario del vehiculo con que se haya cometido una infracción,debidamente requerido para ello,tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infraccion.
Parece entonces, que si te requieren para ello,no es que puedas ,es que tienes que hacerlo. Cuando recibas la notificacion de la multa ,en el plazo para alegaciones y pruebas es donde imagino ,tendras que identificar a quien iba conduciendo el coche en tu lugar.
Con respecto a lo del seguro,no entiendo muy bien a que seguro te refieres,supongo que te refieres al reponsable de la multa.Si identificas a la persona que iba conduciendo, sera ella a quien vaya dirigida la multa ,si por el contrario no lo identificas, pues te correspondera a ti porque tu eras el titular del coche en ese momento.

Anónimo

# Publicado: 4 Jun 2008 09:07
Responder 


Muchas gracias por tu respuesta Rocioo , me has sido de gran ayuda.

Un cordial saludo.

Macmur

Anónimo

# Publicado: 5 Jun 2008 06:16
Responder 


Una pregunta más .

Tengo uan discusión con un amiguete que dice que se considera una falta muy grave , 6 puntos , 300 euros y de 1 a 3 meses de retirada por sobrepasar en un 50% el límite permitdo.

Yo sostengo que es una falta grave y que conlleva 200 euros , 3 puntos y no hay retirada , según indica la tabla de baremo d ela ley : 80 kms , de 121 a 130 , 3 puntos y 200 euros.

Puede que sea custión d ela persona que aplique la sanción , pero desde luego la G.Civil es la que está aplicando.

A ver si alguien me puede decir que opina.

Gracias y slds

Macmur

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