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- / Vivienda / Garaje zona común / privada
Autor Mensaje
teresaVV6

# Publicado: 28 Abr 2008 04:56
Responder 


Soy propietario de una plaza de garaje soterrado comunitario (100 plazas)
Tengo la plaza en propiedad con escritura, existiendo una comunidad de vecinos para la administración exclusiva de este garaje.
En una junta celebrada sin convocarme ni informarme debidamente de los acuerdos (cosa que es habitual desde que soy propietaria), se decidió instalar una nueva red de iluminación en el techo del garaje, complementando a la existente.
Durante semanas, se ha ido colocando la instalación mediante canaletas vistas atornilladas al techo y fluorescentes a lo largo de todos los pasillos comunitarios.
Al final, sin aviso previo, los técnicos intentan hacer pasar justo sobre el techo de mi plaza en propiedad la toma principal de toda la red (varias canaletas vistas por las que pasa el suministro de luz de todo el garaje), incluido la caja principal de acometidas, dentro de mi plaza.
Quisiera saber hasta que punto estos sres (administrador y presidente) están legitimados para hacer pasar esta instalación común por mi zona privada, sin mi conocimiento, sin mi autorización, y sometiéndome a una servidumbre no pactada.
De instalarse esto en mi plaza, me veré obligada de por vida a tener que retirar mi vehículo de la plaza cada vez que surja la necesidad de reparaciones y/o acceso a esta instalación. ¿que ocurre cuando me voy de viaje dejando la plaza ocupada con el vehículo obstaculizando el acceso a dicha instalación?

Puesto que existen otras posibilidades viables de colocar esta instalación sin perjudicarme, me gustaría me informasen de como puedo defenderme ante esta invasión de mi propiedad.

No tengo intención de perjudicar a la comunidad del garaje ante una instalación que es beneficiosa y hasta necesaria, pero no comprendo que tanto el administrador como el presidente me impongan estas decisiones sin tener en cuenta como afecta esta instalación a mi zona en propiedad.
He intentado solucionarlo mediante el diálogo conciliador y su respuesta ha sido literalmente "Sra, no me de la lata, si no está de acuerdo demande a la comunidad"....

Gracias y espero la respuesta con interés......

Lolax
Miembro
# Publicado: 28 Abr 2008 05:04
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Hola teresaVV6
Tienes una opción muy clara que es impugnar el acuerdo de la comunidad ya que no has sido convocada a la junta en la que se iba a tratar de unas obras que iban a afectar a la propiedad.
Puedes oponerte y lo que veo más claro es que según dices si no mueves tu coche no pueden hacer la obra, así que trata de dejar el vehículo obstaculizando, quizá no sirva de mucho tan solo obstaculizaras un tiempo.
En última instancia si no hay diálogo la solución pasa por los tribunales, comenzando como te he dicho antes por la impugnaci´n del acuerdo de la junta.

teresaVV6

# Publicado: 28 Abr 2008 15:09
Responder 


Gracias por tu respuesta pero he descubierto que impugnar los acuerdos es casi como gritar en el desierto.
La impugnación no evita que prosiga la obra mientras no lo pare cautelarmente el juez, y para cuando tengamos sentencia el daño ya me lo habrán hecho. Además salvo el hecho de invadir mi plaza en propiedad, sometiendome a una servidumbre, no estoy en desacuerdo con que se realicen mejoras en el garaje .

Me gustaría seber si de forma directa se está incurriendo en alguna ilegalidad por parte de la presidencia/administrador a la hora de invadir mi propiedad sin autorización (independientemente de que dicha invasión derive de un acuerdo tomado en junta). De ser así, al margen de los acuerdos tomados en junta, me planteo denunciar directamente el delito de invasión de propiedad privada.

Como tampoco se me ha facilitado el proyecto de la instalación (dudo que lo halla, apenas creo que se disponga de un mero presupuesto) dudo si esta invasión de mi propiedad parte del presidente/administrador o es un acto por iniciativa de la empresa instaladora. La verdad es que la desinformación por parte de la administración de esta finca es una constante.

En cualquier caso, de no haber proyecto, como creo que ocurre en este caso, , lo acordado en junta supone el acometer reparaciones y/o mejoras pero no recoje de forma explícita que estas tengan que ser justo por mi plaza y por tanto tal hecho no ha sido recogido ni aprobado en dicha junta.

gracias otra vez y espero más noticias.....

Danielle
Miembro
# Publicado: 30 Abr 2008 02:03
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teresaVV6
No veo la servidumbre de que hablas, ya que nadie te esta obligando a dejar libre la plaza para que se pueda arreglar, aunque si eventualmente ocurriese debieses permitir el arreglo, o no, esto es como si hay una rotura de tuberías de la comunidad y tienen que abrir por tu casa... pues lo mismo.

teresaVV6

# Publicado: 1 May 2008 02:03
Responder 


Tus palabras ratifican lo que digo.

Cuando en tu propiedad existe una instalación comunitaria que debe ser reparada, tienes la obligación por servidumbre de dejar pasar al técnico.
ESO ES UNA SERVIDUMBRE.

El caso es que la instalación de que hablo aun no se ha puesto, la servidumbre aun no existe, me la impondrán una vez que la instalen, y eso es a lo que me opongo....

¿usted dejaría libremente a cualquier técnico entrar en su propiedad a poner tuberias por donde le de la gana sin antes consultarselo y pedir autorización....?
¿y si además descubre que dicha instalación no ha sido aprobada debidamente, existiendo alternativas mejores para todos....?

Danielle
Miembro
# Publicado: 24 May 2008 02:13
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teresaVV6
¿Como va tu asunto?, no conseguía encontrar tu mensaje y quería transcribirte el art. 9 de la LPH que dice que el propietario esta obligado a 'Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados'

Este art. remite al art. 17 que dice 'El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.'

De modo que si hay esa mayoría tendrías que permitirlo pero... TENDRÁN QUE INDEMNIZARTE. Bueno, algo es algo, ¿no?

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