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- / Vivienda / tendederos en patios comunes de uso privativo
Autor Mensaje
mcamen
Miembro
# Publicado: 24 May 2008 06:25
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hola, me gustaría saber si alguien puede asesorarme sobre esto: hemos empezado a redactar los estatutos de la comunidad y entre ellos se ha aprobado por unanimidad que los patios se puedan techar hasta un máximo del 75% y se ha dejado para la siguiente reunión el aprobar los tendederos en las ventanas que dan para esos patios. Mi consulta es que si para aceptar que se pongan es necesario la unanimidad de la comunidad, puesto que irian sujetos en muros comunes, o basta con la mayoría. Gracias

rocioo
Miembro
# Publicado: 27 May 2008 02:22 - Editado por: rocioo
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hola! Bueno para aclararnos creo que es mejor no utilizar el termino estatuto porque ni siquiera la ley de propiedad horizontal lo usa de manera clara llevando facilmente a confusion, asi que cero que es mejor distinguir entre el titulo constitutivo y las normas de regimen interno.El titulo constitutivo normalmente va a hacer referencia y va a regular la descripcion del edificio,descripcion detallada de las viviendas y a la cuota de participacion.Las normas de regimen interno sin embargo,van a regular la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilizacion de servicios comunes.
La principal diferencia entre uno y otro,es decir,entre el titulo constitutivo ylas normas de regimen interno la encontramos a la hora de establecer las mayorias para la modificacipn de las mismas,asi para la modificacion del titulo constitutivo es necesario la unanimidad,y para la modificacion de las normas de caracter interno basta simplemente con la mayoria o, lo que diga la ley que hace falta ,si es para implantar nuevos servivios o instalaciones,para por ejemplo,minusvalidos.
Bueno,pues en base a esto creo que para aprobar la colocacion de los tendederos basta simplemente con la mayoria,ya que es una regla de convivencia.
un saludo!

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