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- / Vivienda / alquiler local sin prorroga expresa
Autor Mensaje
FELIX
Miembro
# Publicado: 5 Oct 2007 11:20
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Hola amigos
Se me ha presentado la siguinte situacion
He alquilado una oficina y se acabo el contrato de 2 años de duracion qu eteniamos en marzo pero al propietario se le ha olvidado notificarme que dicho contrato ha finalizado.Yo he seguido pagando al renta tosdos los meses pero la semana pasada me llamo par adecirme qu me tenia que marchar ya que iba a alquilar la ofician a otra persona ya que le alquilaba tambienm la de al lado

Tengo derecho a prorroga?
En el contarto no se especifica nada de las prorrogas pero indica que todo lo especificado se regira por la lau
Tambien he pensado que el contratro especifica que anual arazon de x dienro al mes el primer año y el segundo de xx dienro al mes
Veis algo que pueda hacer ya que me veo en la calle y mi negocio peligra

Danielle
Miembro
# Publicado: 8 Oct 2007 02:37
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Hola Félix,

La prórroga tácita esta prevista en la LAU y en tu caso tu arrendador ha renovado un año contigo. Ahora si quiere no renovar el año que viene tiene que avisarte con un mes de antelación.

Los arrendamientos de local de negocio están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995, como bien dices.

A diferencia del alquiler de vivendas, la regla general es que las partes pueden pactar lo que quieran para regular las condiciones de sus contratos, y sólo en defecto de estos pactos se verán regulados por la Ley. Así, el contrato puede durar lo que las partes quieran, y si no se señala la duración, será por 1 año.

Si llegado el fin del contrato, ninguna de las partes se manifiesta en contra, el contrato se prorrogará por 1 años más constantemente, hasta que alguna de las partes lo comunique con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o su prórroga anual. Además se extinguirá el contrato por:
Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 (incumplimiento de sus obligacions), y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.


Espero haberte ayudado

FELIX
Miembro
# Publicado: 8 Oct 2007 10:26
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GRACIAS ESPERO QUE ASI SEA
la duda es que si en duracion pone dos años y en la forma de pago especifica que el importe anueales dexx dinero pagadero por meses durante el primer año y yy dinero pagadero por meses el segundo año .
Venga el juez y diga que la prorroga corresponde a un mes nada mas.
Estoy asustado pero gracias de nuevo!!

Danielle
Miembro
# Publicado: 10 Oct 2007 00:43
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Felix, una cosa es la duración del contrato y otra la forma de pago. Lo importante es que tengas el contrato.

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