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Indice

Introducción
Análisis de la norma
Interpretación de la norma
Resumen

CONSIDERACIONES AL RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CUANTÍA DEL CANON DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA LAS INSTALACIONES DE CULTIVOS MARINOS EN EL MAR TERRITORIAL, Y LAS FÓRMULAS PARA SU CÁLCULO EN FUNCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

ANTECEDENTES

Es absolutamente indiscutible el hecho de que, la Ley de Costas, ha tenido y tiene una importante y decisiva influencia sobre la Acuicultura, y la cuestión relativa al tipo de Canon aplicable a las instalaciones de cultivos marinos, resulta de vital importancia para el necesario y urgente desarrollo de aquella actividad primaria.

De tal forma ello es así que, incluso, se ha visto reflejado en documentos trascendentales, elaborados por organismos como la Secretaria General de Pesca Marítima – M.A.P.A. (el Libro Blanco de la Acuicultura Española, de 1999), o el Consejo Económico y Social (su Informe 7/96, titulado Análisis Socioeconómico del Sector Pesquero (1), de 1997).

De ese modo, en el Libro Blanco de la Acuicultura Española (LBA), las alusiones a esta importante cuestión fueron claras y rotundas, en el sentido de los efectos condicionantes al desarrollo de la actividad de cultivos marinos, y la poca precisión jurídica y técnica de la Ley (que requirió de la promulgación de una Orden del entonces MOPT, de 30 de octubre de 1992, para tratar de mejor definir lo plasmado, en este caso, en el artículo 84).

Así, por ejemplo, se afirmaba que: -“ … la Ley de Costas 22/1988 condiciona el desarrollo de la acuicultura marina, siendo decisiva para la evolución del sector, … por su carácter expropiatorio y limitativo, así como por la falta de precisión jurídica y técnica de su texto. …

… basta comparar la evolución de España con la de otros países como Grecia e Italia, que no tienen esas limitaciones, para ver cómo esta Ley y su aplicación restrictiva han condicionado el desarrollo de la actividad acuícola marina. …

… en el caso de la Ley de Costas esta actuación ha sido negativa para el sector como consecuencia de una política restrictiva en su aplicación…”.

Y en las conclusiones, al respecto de los Permisos específicos de Acuicultura Marina (apartado 1.1.4.2.), se decía que: -“En el caso de la acuicultura marina, el principal problema detectado se refiere a la concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, …”.

Por su parte, y por cuanto afecta al Canon de Ocupación, el Consejo Económico y Social (CES), en su “Análisis Socieconómico del Sector Pesquero” , dedicaba un capítulo al estudio de la Acuicultura analizando, entre otras cuestiones, las diferencias entre España y Grecia como países productores de Dorada y Lubina, recogiendo el hecho de que, entre las causas que pudieran explicar la enorme diferencia existente en el desarrollo de la actividad entre uno y otro Estado miembro, se encuentra la de que en la República Helénica se cuenta con un Canon de Ocupación armonizado para todo el país.

Asimismo, y en el referido documento, se analizaba específicamente la incidencia de la Ley de Costas en la Acuicultura, con sus negativas consecuencias tanto para las instalaciones continentales (esteros y salinas), como para las situadas en mar abierto, de tal manera que, a pesar de llegarse a contar en nuestro país con el 45% de los fondos disponibles del entonces FEOGA, la actitud y comportamiento de la Administración, y la promulgación de la Ley de Costas, provocaron la deserción de los promotores de los proyectos de cultivos marinos, con lo que se perdió una “oportunidad de oro”, que pudieron aprovechar países como Grecia, causante de la Crisis de Mercado existente desde hace ya más de 5 años, y que mantiene en jaque al Sector, no sólo en España sino, y también, en Italia, Francia y Portugal, para las especies que se cultivan, precisamente, en el Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Respecto a esta trascendental cuestión del Canon de Ocupación del Mar Territorial, el CES, ya entonces, decía: -“Los responsables del desaparecido MOPTMA en las diferentes Demarcaciones de Costas, interpretan de forma subjetiva la normativa referente al “canon de ocupación”, lo que resulta en diferencias discrecionales de fiscalidad por unidad de superficie, que alcanzan un orden de magnitud de hasta cuarenta veces, cuando se comparan unas instalaciones con otras en relación con esta tasa.

Esta problemática fiscal se amplía, adquiere incluso mayor relevancia y desde luego se convierte en agravio, cuando se compara con la fiscalidad aplicada a instalaciones de cultivos marinos ubicadas en otros países de la Unión Europea, particularmente Grecia, cuya producción compite en los mercados con la de nuestras empresas. Mientras no se produzca la armonización fiscal, seguirán existiendo estos problemas”.

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