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El TSJC sanciona a un abogado por utilizar en un pleito 'conversaciones privadas' con el letrado de la otra parte

BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sanción impuesta a un abogado por utilizar en un pleito de propiedad industrial "conversaciones privadas" que mantuvo con el letrado de la parte contraria.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha ratificado la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Barcelona, en julio de 1997, por la que se multaba a Buenaventura P.P. letrado colegiado a 15 días de suspensión por la comisión de una falta grave. Esta sanción fue confirmada por el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña mediante resolución de 16 de septiembre de 1998.

Los hechos sancionados se remontan a septiembre de 1994. En el marco de un pleito sobre propiedad intelectual, el letrado de la partecontraria presentó una queja contra su colega por "haber revelado sinautorización una serie de correspondencia cruzada que habían mantenido ambos abogados durante la negociación para alcanzar un acuerdo extrajudicial".

El abogado denunciado se defendió recordando que "las cartas cruzadas entre ambos letrados (...) formaban parte del desarrollo extrajudicial del conflicto, actuándose no en nombre e interés del profesional sino en nombre e interés del respectivo cliente (...) de modo que esta negociación no puede confundirse con una correspondencia privada entre compañeros".

El Alto Tribunal catalán rechaza esta argumentación y acoge el criterio de las resoluciones de los Colegios de Abogados de Cataluña y de de Barcelona. Según el TSJC, "sí nos hallamos ante una correspondencia exclusivamente privada en la que ambos letrados se expresaron abiertamente en la confianza de que lo manifestado por ellos no iba a ser aportado al proceso y que, en consecuencia no iba a poder incidir en su resultado".

Según el Alto Tribunal catalán, el letrado aportó al juicio, deforma unitaleral, el contenido de dichas conversaciones sin solicitar antes la "autorización" del Colegio de Abogados, institución que debería haberse pronunciado sobre la conveniencia o inconveniencia deutilizar dichas conversaciones en el pleito.

Como el abogado se saltó estas normas, incurrió en una falta grave del estatuto del colegio de abogados, aprobado en julio de 1985 y de las normas de usos y costumbres así como del código deontológico supletorio.

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