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Nueva derrota legal de Danone por el uso excluso de la partícula 'BIO'

BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)

La multinacional de productos lácteos Danone ha perdido otra batalla legal por el uso de la partícula "BIO" para sus productos. Enesta ocasión la compañía ha tenido que ceder frente a la cadena de supermercados Mercadona que registró el término "Bio Hacendado" para la denominación de varios de los productos alimentarios de su marca "blanca".

En octubre de 1999, Mercadona registró en la Oficina Españolade Patentes y Marcas la denominación "Bio HAcendado" para designar una gama de productos de la clase 29, que ampara carne, pescado, aves,extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, jaleas, compotas,mermeladas, huevos, leche y productos lácteos.

Danone impugnó este registro ante la Sala de lo COntencioso-administrativo del TSJC alegando que vulneraba la ley 32/88 de 10 de noviembre de patentes y marcas por la similitud con su marca "Bio Danone".

Como ya ha hecho en anteriores ocasiones, el Alto Tribunal catalán ha rechazado el recurso. El TSJC recuerda que el artículo 12 de la ley de patentes y marcas establece tres requisitos para prohibir el registro de un nombre; en primer lugar requiere que se dé una identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con un nombre ya existente, que haya identidad o semejanza en los productos y que, en cualquier caso, se produzca "riesgo de confusión en el consumidor".

Según el TSJC, "en este caso, no cabe apreciar tal riesgo entre la marca Bio Hacendado y la marca enfrentada Bio puesto que la primera aparece acompañada de la denominación Hacendado, identificando y dando sustantividad a un conjunto denominativo que presenta una diferenciación gráfica y fonética suficientes".

Asimismo, el Alto Tribunal catalán recuerda que el Tribunal Supremo (TS) ya se ha pronunciado ampliamente sobre esta cuestión en los pleitos que Danone perdió por la impugnación de marcas como "BioClesa", "Biosoy", "Biosport", "Biomiko" o "Clesabio", entre otras.De estas sentencias se extrajo una sólida jurisprudencia según la cual la partícula "Bio" es "un elemento de uso común que pertenece al dominio público y por lo tanto, no es susceptible de ser adoptado por nadie en exclusiva" como pretende desde hace años DANONE.


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