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Economía/Finanzas.- BBVA deberá indemnizar con 15.025 euros a una trabajadora que sufrió un accidente laboral

SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a BBVA a pagar una indemnización de 15.025,31 euros a una trabajadora de una sucursal de Sevilla que sufrió un accidente laboral dentro de la citada oficina. causándole la invalidez total permanente.

Según indicaron a Europa Press fuentes sindicales, el hecho ocurrió el 17 de enero de 2000 mientras la empleada estaba atendiendo a un cliente en una de las sucursales de la provincia, momento en que le cayó encima un trabajador que realizaba el cableado de la oficina, lesionándole el cuello y la cabeza y provocándole posteriormente la invalidez total permanente.

La sentencia apunta que "los trabajos se estaban realizando en horas de oficina, con los trabajadores en sus puestos de trabajo, que no existía coordinador de seguridad y la constatación de la falta de un adecuado proyecto de seguridad y falta de licencia para las obras".

Además apunta el "resultado dañoso final ocasionado a una trabajadora de 30 años que ve con ello truncada su carrera profesional que el propio banco reconoce le correspondía".

Por ello, decidió condenar al banco a una multa de 15.025,31 euros y el recargo del 50 por ciento en la pensión de invalidez impuestos al banco, una acción calificada por la sección sindical de CC.OO. de BBVA Sevilla como "ejemplarizante" de la Justicia y que "esperamos que sirva como referencia para evitar futuros casos".

No obstante, criticaron la "inmoralidad" de la empresa "que ha recurrido esta decisión y usa en sus alegaciones el dineral que le va a costar a la entidad".

Las fuentes recordaron que en reiteradas ocasiones ha denunciado ante los representantes de la empresa la forma en que se acometen las remodelaciones de las oficinas, reestructuraciones de las mismas o cualquier obra de acondicionamiento "llegando a incorporar documentación fotográfica a las denuncias y elaborando informes enumerando las distintas irregularidades, así como el riesgo que supone para los trabajadores su ejecución".

Lamentaron que "nunca por parte del banco se haya paralizado una obra para evitar el riesgo y las posibles soluciones, como locales alternativos o redistribución en otras oficinas han sido simplemente obviadas", de forma que "los compañeros que han sufrido obras han desarrollado su trabajo en unas condiciones lamentables y obligados al cumplimiento de los objetivos estipulados en condiciones normales".

Además de este caso lamentaron que el Servicio de prevención del banco "no actúe con criterios preventivos y vigilantes de la salud de los trabajadores, sino que actúa sometido al criterio de los objetivos y de la cuenta de resultados" y apuntaron que junto a este accidente laboral "hay daños que no se ven con tanta claridad, ocasionados por las pantallas de visualización de datos, por la incorrecta iluminación o por el efecto invernadero de las cristaleras, lo que produce crisis de ansiedad, deterioro de la vista o problemas de embarazo".

"La Ley de Prevención de Riesgos Laborales existe para que se cumpla por parte de todas las empresas", sentenciaron las fuentes.

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