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Eximen a una aseguradora de pagar por la muerte de un conductor porque iba borracho y sin cinturón a 130 km/h

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una compañía de seguros del pago por la muerte de un conductor por entender que el fallecido iba borracho, sin cinturón de seguridad y circulaba a 130 kilómetros por hora por una vía cuyo límite es de 40 kilómetros por hora.

A pesar de que el juez de primera instancia de Terrassa (Barcelona) reconoció el derecho de la viuda a cobrar la indemnización de la póliza de seguros, --un total de 72.121,45 euros-- , la Sección Decimsexta de la Audienica de Barcelona ha anulado esa sentencia, eximiendo a la compañía de seguros VidaCaixa S.A. de toda responsabilidad.

En sentencia de 26 de mayo de 2003, el titular del Juzgado dePrimera Instancia número 3 de Terrassa estimó la demanda presentadapor la viuda del fallecido y condenaba a la compañía de seguros a pagar 72.121,45 euros por su muerte en accidente de tráfico.

La sentencia fue apelada por la aseguradora ante la Audienciade Barcelona en base a que el asegurado había incurrido en uno de "losriesgos excluidos" de responsabilidad que incluía la póliza de seguros.

Esta cláusula "limitativa" eximía a la aseguradora de cubrir losriesgos en caso de "imprudencia temeraria o negligencia grave delasegurado".

El mortal accidente ocurrió la madrugada del 2 de abril de2002, cuando el conductor circulaba por Rubí. Según el atestado, elfallecido estaba ebrio --con un nivel de 1,78 gramos por litro desangre, cuando el límite es de 0,25 miligramos--, sin cinturón deseguridad y conducía a una velocidad de 130 kilómetros por hora en unavía donde el límite es de 40 kilómetros por hora.

Todas estas circunstancias atribuibles al fallecido, motivaron que se saliera de la carretera al tomar una rotonda con la consecuenciadel fatal accidente. La Audiencia ha absuelto de responsabilidad a laaseguradora por entender que "no hay duda alguna sobre la graveimprudencia circulatoria cometidas por el fallecido".

Según la Audiencia, "no es necesario que haya una condena penalcontra el asegurado puesto que ello llevaría al absurdo de excluir lossupuestos más reprochables; aquellos en los que, como ocurre en el caso enjuiciado la negligencia del conductor es causa determinante de su fallecimiento, lo que impide el enjuiciamiento criminal de su conducta".

La Audiencia no sólo deniega a la viuda la indemnización sinoque la obliga a hacerse cargo de todos los gastos judiciales, tanto dela primera instancia como del recurso de apelación que presentó laaseguradora.

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