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El TSJM obliga a una empresa a readmitir a 26 empleados despedidos por negarse a hacer más horas de las legales

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la empresa de seguridad Prosegur S.A. a readmitir o a indemnizar debidamente a 26 trabajadores del Departamento de Alarmas que en julio de 2003 se negaron a trabajar por las tardes para evitar exceder el número de horas legales.

Así lo acuerda una sentencia de la Sala de lo Social del TSJM que estima el recurso de súplica interpuesto por los empleados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, en la que el juez daba la razón a la empresa y consideraba procedentes los despidos que ésta había llevado a cabo con los demandantes.

El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Concepción Morales, revoca la resolución recurrida e insta a la entidad a readmitir a sus trabajadores o, en su caso, a abonarles las indemnizaciones que les correspondan, cuantificadas en la suma de los salarios que los perjudicados dejaron de percibir desde el 11 de julio de 2003.

Según relata la sentencia, en dicha fecha, 26 instaladores de alarmas de Prosegur fueron sancionados y despedidos "por ausencia y abandono de su puesto de trabajo durante varios días del mes de julio de 2003, en jornada laboral de 16,00 a 18,53 horas, desobedeciendo las órdenes a tal efecto cursadas en repetidas ocasiones", según señalaba la carta que les fue remitida.

Previamente a ello, el día 4 del mismo mes, los empleados remitieron a la entidad un escrito en el que, "rompiendo la buena fe que debe existir en el marco de las relaciones laborales", según la sociedad, pedían que se les especificase su horario, su cometido y su salario.

Prosegur entregó a los trabajadores un parte de trabajo, que estos se negaron a llevar a cabo, a pesar de las amenazas de sus superiores, por entender que excedía sus derechos el hecho de que la entidad no indicase claramente la hora de término de la jornada de tarde, precisando que ésta acabaría cuando finalizase su última instalación de alarmas.

LARGAS JORNADAS

Los trabajadores se quejaron de que este horario podía demorarse en ocasiones hasta las 23,00 horas, lo que consideraban abusivo. El enfrentamiento llevó meses antes a que los empleados convocasen dos jornadas de huelga, logrando en las negociaciones que se estableciese su horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,53 horas.

En vista del incumplimiento de horarios y de las largas jornadas que tenían que realizar, los 26 trabajadores dejaron de trabajar por las tardes a partir del 1 de julio de 2003. La entidad procedió a imponer sanciones disciplinarias "por ausencia y abandono de trabajo en la jornada de tarde", tachándolo de faltas graves o muy graves.

Los perjudicados recurrieron ante un juez de lo Social, que dio la razón a los empresarios. Sin embargo, el TSJM considera que Prosegur procedió "unilateralmente a la modificación de la jornada de trabajo establecida", sin seguir los cauces convencionalmente establecidos y sin someterlo a la consulta de los empleados.

Además, el tribunal señala que la compañía tampoco resarcía los excesos de jornada que realizaban sus empleados. En este sentido, entiende que éstos no desobedecieron las órdenes de la entidad en relación al cómputo de horas mensuales que éstos debían realizar.

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