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Noticias jurídicasSanidad pagará 183.308 euros a una mujer por practicarle mal una amniocentesis que no detectó un síndrome de DownVALENCIA, 9 (EUROPA PRESS)La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la conselleria de Sanidad a indemnizar con 183.308 euros a una mujer a la que le practicó mal una amniocentesis en el Hospital General de Elx (Alicante) que no detectó el síndrome de Down que sufría su bebé, nacido el 2 de febrero de 1998. La sala considera que, en este caso, la extracción de líquido amniótico se realizó "de forma negligente" porque "resulta evidente" que la muestra enviada a análisis estaba contaminada con la sangre de la madre por lo que los resultados obtenidos eran "correctos" aunque "equívocos en su objeto" ya que determinaron que la mujer no tenía ninguna anomalía, sin llegar a examinar el líquido amniótico del feto. Además, sostiene que hubo otra negligencia en la actuación de la administración porque la notificación de los resultados de la prueba, que se practicó en la semana 17 de gestación, no se los proporcionaron a la gestante hasta 45 días después, por lo que se le impedía ejercitar la opción de interrupción del embarazo por motivos eugenédicos, fuera cual fuera la conclusión. La sala estima así el recurso presentado por la madre de la bebé, que tenía 41 años en el momento de la gestación, a la que le reconoce el derecho a ser indemnizada con 108.182,40 euros como renta para la niña, y con otros 75.126,52 euros en concepto de daños y perjuicios. Inicialmente, la afectada había reclamado a la administración 252.425,08 euros, cantidad que fue desestimada por una resolución de la conselleria. Según se explica en la sentencia, la mujer se quedó embarazada en mayo de 1997 cuando tenía 41 años. En la semana 17 de gestación acudió al Hospital General de Elx para que se le practicara una amniocentesis por el riesgo derivado de su edad. En el centro se le extrajo líquido amniótico aunque con dificultades y se obtuvo una muestra que tras ser analizada concluyó que el bebé no tenía ninguna alteración. Sin embargo, cuando dio a luz se apreció que la niña padecía síndrome de Down. La sala, en su resolución, considera que tanto del expediente administrativo como de las pruebas practicadas se desprende que hubo una "negligente actuación médica" por anomalías en la extracción del líquido amniótico, muestra que resultó contaminada con la sangre de la madre, que alegó en la demanda que fueron necesarias hasta cinco punciones para obtener "tan pésimo resultado". Para el tribunal, que califica de "incomprensible" la postura de oposición de la administración, afirma que resulta "interesadamente improcedente" el que la conselleria afirme que el procedimiento diagnóstico fue correcto aunque era "imprevisible e inevitable" que el resultado fuera erróneo. En este punto, señala que lo cierto es que el fallo se produjo en la extracción del líquido. En segundo lugar, afirma que hubo una "nueva negligencia" en la demora en notificar los resultados de la prueba ya que fueran cuales fueran, no hubiera sido legalmente posible practicar un aborto eugenésico "privando injustificadamente a la madre de un derecho de elección reconocido por el ordenamiento jurídico". |
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