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Condenan a un abogado a indemnizar con 1.300 euros a una clienta por no impugnar un acuerdo de divorcio

La mujer demandó a su letrado porque no recurrió la pensión alimenticia concedida que ella consideraba insuficiente

BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un abogado a indemnizar con 1.298,19 euros a una clienta por no impugnar un acuerdo de divorcio con el que la mujer no estaba de acuerdo. Según el tribunal, el letrado debe reparar "los daños morales" causados a su clientas por "su negligencia profesional".

La perjudicada, Gregoria G.G., demandó al abogado que tramitó sudivorcio porque no agotar la vía procesal, cerrándole la puerta a una segunda instancia, para impugnar la pensión alimenticia reconocida judicialmente en el acuerdo de divorcio. El juez acordó una pensión de30.000 pesetas (180 euros) en favor del hijo menor del matrimonio,15.000 (90 euros) menos de la cantidad que solicitaba la mujer.

PRIMERA SENTENCIA.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa (Barcelona) le dio la razón a la demandante, condenando al abogado a resarcirla con 901,52 euros. No conforme con ello, la clienta llevó el asunto ante la Audiencia de Barcelona, que ha aumentado hasta 1.298 euros la cantidad que tendrá que pagarle en concepto de "daños morales".

La Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona argumenta que elaborado no puede hacerse cargo de los eventuales resultados favorables que hubiese podido tener el recurso que no se presentó. Entiende la Audiencia que en este caso "nos estaríamos adentrando en el terreno de "las conjeturas y la mera probabilidad".

Por el contrario, la Audiencia sí considera probado el "daño moral" a la clienta por no interponer el recurso de apelación. El tribunal cuantifica este daño moral en el 15 por ciento de la cantidad que ha dejado de percibir la mujer al haber obtenido una pensión alimenticia inferior a la que pretendía, que se traduce en 1.298 euros que el letrado deberá pagarle.

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