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El TS reduce en 9.000 euros la indemnización por la muerte de un niño al caerle una portería porque tuvo parte de culpa

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reducido en 9.015 euros la indemnización inicial de 90.151 euros a cobrar por los padres de un chico de doce años que murió en 1994 en Alfacar (Granada) al caerle encima una portería de fútbol sala mientras disputaba un encuentro con sus amigos, a la que se había agarrado para balancearse. El alto Tribunal estima los recursos del Ayuntamiento y la asesuradora por entender que el menor tuvo parte de culpa en lo sucedido.

Los hechos ocurrieron el 24 de ocubre de 1994 en el Club "Las Encinas ", propiedad de Ayuntamiento de Alfacar, que tenía arrendado un vecino para su explotación.

En un momento dado, el niño se agarró al larguero de una de las porterías, balanceándose sobre el mismo -según constantó en su atestado la Guardia Civil-. Como este elemento no estaba debidamente sujeto al suelo terminó cayendo sobre el menor, provocándole la muerte.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada condenó al Ayuntamiento de Alfácar a indemnizar a los padres del menor fallecido con 90.151 euros, y posterioremente la Audiencia Provincial de dicha capital ordenó que el pago fuera también afrontado por el arrendador del campo y su aseguradora.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magisrado Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, recuerda que el Ayuntamiento tenía la obligación de mantener las instalaciones, porque nunca dejó de servirse de ellas y explotarlas.

Estima, sin embargo, que la normativa no obliga a sujetar las porterías al suelo, y que fue la conducta del menor, al balanceárse violentamente sobre el larguero de una de ellas, la que provocó la caída del elemento y su muerte. Por ello, el Supremo reduce en un diez por ciento la indemnizaicón inicialmente acordada.

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