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Noticias jurídicasEl TC ampara a un policía que fue obligado a acompañar una procesión religiosaMADRID, 14 (EUROPA PRESS)El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, pertenenciente a la Unidad Especial de Caballería de Sevilla, que fue obligado por sus mandos a formar parte del acompañamiento de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús el Rico durante la Estación de Penitencia, que se celebró en la Semana Santa de 1998 en Málaga. La sentencia, de la que ha sido ponente el que fuera presidente del Tribunal Constitucional hasta la semana pasada, Manuel Jiménez de Parga, considera que se vulneró el derechó a la libertad religiosa agente porque su presencia en el acto no tenía como fin velar por la seguridad del mismo, sino "solemnizar" la procesión con la presencia de policías a caballo vestidos de gala. La Sala rechaza la segunda pretensión del policía nacional, que reclamó la declaración de nulidad del vínculo que une a este Cuerpo de Seguridad del Estado como Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestro Padre Jésus el Rico de Málaga, por considerar que el recurso de amparo no es la vía adecuada para cuestionar el citado vínculo. VOTO PARTICULAR. La sentencia contiene un voto particular suscrito por el magistrado Roberto García-Calvo, que coincide con el resto de la Sala en lo referente a conceder el amparo al agente, aunque disiente en el segundo punto al señalar que la condición de Hermano de la Cofradía que ostenta la Policía no vulnera la Carta Magna. Considera que la Constitución no impide a los poderes públicos la celebración de festividades religiosas o la participación en sus ceremonias por razones de representación institucional, siempre que garanticen el principio de voluntariedad en la asistencia. El recurrente se negó a acudir al acto alegando su derecho a la libertad religiosa aunque, instando por sus superiores, finalmente asistió a la procesión vistiendo el traje de gala del Cuerpo, tal y como se le exigió. El agente recurrió la decisión de sus mandos, aunque estos recursos fueron denegados, al igual que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por entender esta instancia que el servicio prestado tenía como fin garantizar el normal desarrollo del acto. PARA SOLEMNIZAR EL ACTO RELIGIOSO. El Tribunal Constitucional considera, en coincidencia con el criterio del Fiscal, que el servicio realido por la Unidad de Caballería no estaba estinado a mantener el orden púbico, sino que se trataba de realzar la solemnidad del acto confesional con la participación de los agentes vestidos de gala. Esto evidencia, en opinión de la Sala, las implicaciones de tipo religioso de la participación en dicho servicio. Recuerda el Constitucional que la libertad religiosa contempla dos aspectos, por un lado la neutralidad de los poderes públicos, sin perjuicio de las relaciones de cooperación con las diversas iglesias y, en el plano subjetivo, "la plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales", así como en la "posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso". |
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