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La Audiencia Provincial de Málaga ordena que sea un jurado popular el que juzgue el 'caso Wanninkhof'

MALAGA, 15 (EUROPA PRESS)

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado proseguir la causa por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof por la Ley del Tribunal del Jurado, por lo que será un jurado popular el que se encargue de juzgar este caso. De este modo, estima el recurso de queja presentado en su día por Javier Saavedra, abogado de uno de los imputados, Tony Alexander King.

El auto de la sala, al que tuvo acceso Europa Press, concluye, después del análisis de la conexión entre delitos enjuiciados por un jurado popular o por uno profesional, que este caso "pertenece al conocimiento del Tribunal del Jurado".

La decisión de la Audiencia revoca la resolución adoptada por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuengirola (Málaga), quien consideró que el nuevo juicio del 'caso Wanninkhof' debería celebrarse con un tribunal profesional y no con un jurado popular. Para ello, la juez tuvo en cuenta la declaración de King en el juzgado de Coín, tras ser detenido por la muerte de Sonia Carabantes, en la que se desprende que en el crimen de Mijas podría existir, además del homicidio o el asesinato, un delito de agresión sexual, que no es competencia del tribunal popular.

En este sentido, la sala consideró que la jueza contó "con ese único elemento" de la intención inicial de abusar de la joven para, "introduciendo la posibilidad de la imputación del delito de agresión sexual, justificar el trascendental resultado del cambio de procedimiento y de competencia".

Así, en el auto se especifica que "no se ha tenido en cuenta que el imputado ha realizado otras declaraciones en las que se aleja de su versión inicial", que, según apunta, "a efectos procesales, tienen el mismo valor que la primera".

"Y sabido es que las huellas y vestigios que se pudieron recoger no indican que hubiese habido una agresión sexual, móvil que fue descartado cuando la investigación llevó a la imputación, enjuiciamiento y condena como autora del crimen de otra persona distinta del acusado --en referencia a Dolores Vázquez--", indica el escrito, en el que se precisa que a pesar de lo dicho por King en la misma declaración en la que se basa la jueza, la otra imputada "no ha quedado, que sepamos, exculpada".

DECLARACIONES

De lo relatado por el británico, la sala entiende que "el homicidio o el asesinato tuvo por fin --o pudo tener--, procurar la impunidad de su conducta" y, aunque esta relación de conexidad "podría albergar la idea" de que como el delito principal no es competencia del Jurado no se debería aplicar esta norma, la sala estima que "es más una apariencia que una realidad".

A este respecto, precisa que se trata de lo denominado en algunas sentencias "progresión del hecho delictivo"; es decir, que acontece en el mismo lugar y en periodo de tiempo muy corto y en la que las acciones guardan, desde el punto de vista de la lógica criminal, una estrecha relación". Asimismo, precisa que el delito de agresión sexual "es sensiblemente menos grave que el homicidio y, desde luego, que el asesinato".

No obstante, en el auto se indica que "nada impide" que la jueza "hubiese acordado que se incoara el procedimiento que corresponda para el enjuiciamiento del delito de agresión sexual", al objeto de que se celebrasen por separado juicios por ambos delitos. Además, se recuerda que "ya se celebró un juicio cuyo único objeto fue la muerte".

La sala reconoce que la cuestión recurrida tiene "una gran importancia", ya que de ella se desprende "el regular funcionamiento del Tribunal del Jurado que, por la invocación de esta regla de atribución competencial, podría quedar sin conocer de muchas causas".

Sin embargo, afirma que "no es jurídicamente lógico sustraer al conocimiento del Tribunal del Jurado los delitos de su competencia por el hecho de que tengan relación de conexidad con otro u otros que no lo son y que deban ser juzgados conjuntamente con aquellos, cuando no existe la finalidad".

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