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El Supremo ordena repetir el juicio contra un condenado por agresión sexual porque la víctima, de 7 años, no declaró

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que un hombre fue condenado a 8 años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrino, de 6 años de edad cuando sucedieron los hechos, y ordena a la Audiencia Provincial de Córdoba que repita el juicio con otro tribunal. El motivo de la repetición de la vista oral es que el pequeño, que tenía 7 años cuando se juzgaron los hechos, no declaró en ningún momento de la instrucción.

La Audiencia Provincial de Córdoba condenó a Francisco N.D. a 8 años de cárcel y a que indemnizase a su sobrino con 18.000 euros, al considerar probado que entre septiembre de 2000 y enero de 2002, "valiéndose de su superioridad física, así como de su ascendencia", sometió al pequeño, de seis años de edad, a diversos actos de índole sexual, "tales como tocamientos recíprocos en los órganos genitales" y felaciones.

El alto tribunal estima el recurso de casación presentado por el condenado al considerar que se vulneró su derecho de defensa, porque en ningún momento se llamó a declarar al menor. La condena se produjo teniendo en cuenta unas declaraciones de la profesora de la guardería donde iba el niño y dos informes psicológicos, uno de ellos realizado por una profesional que entrevistó al pequeño y grabó las conversaciones en cinta magnetofónica.

La víctima no declaró ante la Policía ni ante el juez de Instrucción ni durante la vista oral. En fase sumarial, no se le llamó para "evitar su victimación", y en el juicio, el fiscal le propuso como testigo y la defensa se adhirió a las pruebas del Ministerio Público.

Cuando la Sala declaró pertinentes todas las pruebas solicitadas, la acusación particular pidió que se dejara sin efecto la declaración del menor, a lo que accedió el tribunal. El fiscal no se opuso a los solicitado por la acusación y acabó renunciando incluso en el juicio a la reproducción de las cintas magnetofónicas grabadas al pequeño.

"De todo lo anterior se deduce que el menor víctima, que ni estaba enfermo, ni incapacitado para acudir al juicio, y que contaba con raciocinio suficiente para comparecer en él, no fue oído por el tribunal de instancia, ni siquiera a través de las grabaciones efectuadas por una de las testigos de referencia que declararon en la vista", explica el alto tribunal.

DESACONSEJADA POR PROFESIONALES.

Tras recordar que los testimonios de referencia sólo tienen validez cuando es imposible tomar declaración a los testigos directos, el Supremo recuerda que el tribunal de instancia justifica no haber interrogado al pequeño diciendo que su comparecencia "fue desaconsejada por los profesionales que lo trataban bajo pena de agravar las secuelas derivadas de su condición de víctima".

El alto tribunal afirma que "puede sostenerse que el llamamiento judicial de un menor que se supone ha sido víctima de un delito, para que se someta a las preguntas de la defensa del acusado, no es una interferencia necesaria puesto que está en juego que a éste se le declare culpable o inocente y, por otra parte, su derecho a interrogar tiene rango constitucional, sin perjuicio de las cautelas que tiene previstas el mismo legislador" para proteger a los menores.

Por ello, ordena repetir el juicio contra el acusado por otro tribunal, "con citación en esta ocasión del menor como testigo". La sentencia recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que "cuando un testigo sea menor de edad, el juez o tribunal podrá, en interés de dicho testigo y mediante resolución motivada, previo informe pericial, acordar que sea interrogado evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizado para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esa prueba".

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