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11-M.- Las personas citadas a comparecer que no acudan o mientan en su testimonio incurrirán en delito

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Las personas citadas a comparecer ante la comisión parlamentaria de investigación sobre los atentados del 11 de marzo están obligadas a acudir al Congreso e incurrir en delito si no lo hacen o si mienten a los diputados, según establece la legislación. La comisión analizará el próximo miércoles su calendario de primeras citaciones.

Según fijan el artículo 76.2 de la Constitución y la Ley de 1984 que regula esta materia, "todos los ciudadanos españoles o extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar a requerimiento de las comisiones de investigación nombradas por las Cámaras".

COMPARECENCIAS CON ASISTENTE

Tales comparecencias responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos: La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.

Las personas que sean citadas a comparecer "en forma legal y bajo apercibimiento" no acudan a este requerimiento "serán castigadas como reos de delito de desobediencia". Si se tratara de una autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público durante un periodo que podría oscilar entre los seis meses o los dos años. Asimismo, quien durante su comparecencia faltase a la verdad será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de seis a doce meses.

INFORMAR AL MINISTERIO FISCAL

En cualquier caso, si las manifestaciones de algún compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad para alguna persona, la Comisión lo notificará a la Mesa de la Cámara para que ésta, en su caso, a través de la Presidencia de la misma, lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La Ley fija también que las Mesas de las Cámaras velarán por que queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.

La Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán en función del criterio de voto ponderado, que traslada a la comisión el pese de cada grupo en el Pleno del Congreso.

La legislación vigente establece además que las conclusiones de estas comisiones de investigación, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara.

Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicadas al Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán también en el citado boletín los votos particulares rechazados.