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El CES aprueba el dictamen favorable a la Ley contra la Violencia de Género

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó esta tarde por 42 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el dictamen favorable sobre el anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género, principalmente por su enfoque integral y por dar prioridad a la solución de un problema "de extraordinaria sensibilidad social". De las dos enmiendas presentadas, se aprobó una relativa a que las CCAA se impliquen en el Observatorio Nacional de Violencia sobre las Mujeres.

En su dictamen aprobado esta tarde, el CES apoya que el agresor pierda el derecho a la pensión de viudedad y aconseja que las víctimas mayores tengan prioridad en el acceso a plazas residenciales públicas. Además, cree necesario prestar especial atención a las mujeres con discapacidad y a aquellas en las que concurren otras posibles causas de discriminación.

Tras calificar de "técnica legislativa original" la utilizada por el texto del Ejecutivo al centrarla en las mujeres, alertó del inconveniente de que en determinados casos pueda dejar fuera de las medidas protectoras a otras personas también víctimas de la violencia, como por ejemplo los hijos. Explica que si se producen estas situaciones se tengan en cuenta como "un efecto colateral" a solucionarse con intervenciones puntuales.

El dictamen de este órgano consultivo señala que el establecimiento de un sistema de servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral de la víctima exige garantizar la equidad interterritorial en la implantación y en el acceso a estos servicios.

Al valorar la utilidad de la memoria económica elaborada por el Gobierno, el CES reclama mayor concreción presupuestaria para áreas como Sanidad, Educación y Ayudas Sociales. Así, demanda criterios económicos y temporales más concretos sobre el fondo para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los nuevos servicios sociales.

El CES, que ve acertado dirigir la Ley a poderes públicos y sociedad en general, propone también la extensión a los medios de comunicación privados, como se establece para los públicos, de la obligación de velar por la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer. Considera especialmente adecuadas las medidas adoptadas en el ámbito educativo y sanitario.

Este organismo optó por pronunciarse "exclusivamente" sobre las materias más directamente relacionadas con sus competencias por la "premura" impuesta por el plazo de urgencia y porque consideró que el Gobierno iba a recibir el parecer de otros órganos consultivos más vinculados o especializados en algunas materias.

Por ello, solicita bonificación ('coste cero') de los contratos de interinidad que se realicen para la sustitución y reserva del puesto de trabajo de la trabajadora víctima de violencia y términos mínimos para el ejercicio de los derechos a la adaptación o reducción de jornada, sin perjuicio de su tratamiento por los convenios colectivos o los acuerdos que se alcanzasen en esta materia, o bien se arbitrasen fórmulas de solución de las discrepancias que pudieran surgir en caso de desacuerdo.

DERECHO A MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Cree aconsejable prever la posibilidad de establecer el carácter temporal del derecho a la movilidad geográfica de la trabajadora víctima de violencia, en cuyo caso procedería asegurar la reserva del puesto de trabajo anterior durante este período y que la duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo se module en función del tiempo de los procedimientos judiciales, de modo que los seis meses previstos se amplíen si persiste la situación.

Los servicios públicos de empleo deberían tener en cuenta la especial situación de la mujer víctima de violencia, al objeto de eximir o atemperar los deberes derivados del compromiso de actividad, a efectos del disfrute de las prestaciones por desempleo, según el CES, que pide asegurar el mismo nivel de derechos para las funcionarias, y se estima necesario que se contemple un mecanismo de sustitución de rentas en caso de abandono del puesto de trabajo.

También demanda la legitimación de los agentes sociales para ejercitar la acción de cesación o rectificación cuando una publicidad sea considerada ilícita por suponer la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, o la consideración de que se contemple la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Observatorio Nacional de Violencia sobre las Mujeres.


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