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Audiencia de Valencia confirma multa de 2.160 euros para un hombre que quebrantó una medida de alejamiento de su mujer

VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha confirmado la decisión del juzgado de lo penal número 10 de Valencia de imponer una multa de 2.160 euros a un hombre por quebrantar la medida impuesta por una instancia judicial que le prohibía acercarse a su esposa o al domicilio conyugal.

En su resolución, la sala rechaza las alegaciones del recurrente de que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba ya que señala que el acusado "era conocedor de la existencia de la orden de alejamiento" por lo que sus alegatos son "simples excusas que pretendan justificar su proceder".

La sentencia recurrida declaró probado que el 20 de septiembre de 2003 el juzgado de instrucción número 4 de Valencia dictó una auto en en el que se acordó prohibir al acusado, Pedro L.V., de 40 años, acercarse a su mujer o al domicilio conyugal así como los lugares donde se encontrara ella.

Asimsimo, el juzgado le requirió para que cumpliera lo ordenado con el apercibimiento de que, en caso contrario, podrían adoptarse otras medidas cautelares que implicarían mayor limitacón de su libertad personal e incurriría en una quebrantación de condena.

Sin embargo, el marido el mismo día en que tuvo conocimiento de la resolución, el 20 de septiembre, decidió acudir al domicilio familiar donde pernoctó. A día siguiente, su mujer le pidió que abandonara la casa y, como no se iba de manera voluntaria, reclamó la presencia policial. Dos policías nacionales se personaron sobre las 21.30 horas en la casa y, al tener conocimiento del auto de alejamiento, le detuvieron.

La sentencia de primera instancia condenó al acusado a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas del juicio por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Contra esta decisión recurrió el condenado alegando infracción del principio in dubio pro reo y error en la apreciación de la prueba.

La sala considera que, en este caso, y aún cuando la mujer prefiriera no declarar, la sentencia está fundada por las propias manifestaciones del marido no sólo durante el juicio sino también en el recurso donde manifiesta que fue al domicilio "lo que resulta congruente no sólo con la denuncia efectuada sino con la inicial declaración a presencia judicial de la perjudicada". Además, añade que queda constancia en la documental de la actuación policial necesaria por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta.

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