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El jurado popular considera culpable al acusado de matar a un policía local en Bornos (Cádiz)

JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ), 24 (EUROPA PRESS)

El jurado popular responsable de emitir veredicto en el juicio seguido durante esta semana en la Sección Octava de la Audiencia provincial de Jerez de la Frontera (Cádiz) contra Antonio C.G., vecino de Bornos acusado de ser el autor de la muerte violenta del policía local de dicha localidad Joaquín Parra Sánchez le consideró hoy culpable de un delito de asesinato, de otro de atentado y de un tercero de amenazas.

Tras conocerse el veredicto, que se hizo público al filo de las 14.00 horas, el Ministerio Fiscal ejercido por el fiscal jefe, José Rabadán, mantuvo su petición de 17 años y seis meses por el delito de asesinato, tres años y nueve meses por el delito de atentado, y un año y tres meses de prisión por el de amenazas, además de las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio y la prohibición de acercamiento a la familia de la víctima por espacio de cinco años.

Por su parte, la acusación particular ejercida en nombre de dos de los hijos de la víctima se sumó a la petición del fiscal; igualmente, la acusación particular ejercida en nombre de la viuda y una hija del fallecido hizo lo propio, expresando a la sala abiertamente su desacuerdo con la decisión del jurado de apreciar una circunstancia atenuante.

Finalmente, la defensa solicitó para su patrocinado la pena de 15 años de prisión por el delito de asesinato, tres años y un día por el de atentado y seis meses por el delito de amenazas, estimando que la responsabilidad civil debía ser la mínima legal.

El veredicto, después de que la magistrada presidenta devolviera el acta una vez al jurado para que corrigiera algún defecto en la redacción de la misma, contiene un apartado en el que se considera probado lo manifestado el día anterior por uno de los peritos, el psiquiatra Rafael H. V., quien aseguró en la sala que el acusado, sin padecer enfermedad psíquica alguna, sí tenía cierta dificultad para contener sus impulsos, lo que le condicionaba a la hora de exteriorizar su voluntad.

Este hecho, por tanto, supone en la práctica que se le aplique una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, con el beneficio que ello comporta en la pena que habrá de imponer la magistrada que presidió el tribunal.

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