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Noticias jurídicasEl Consejo de Estado avala la constitucionalidad de la Ley de Género, aunque pide que también proteja a los hijosConsidera que un proyecto tan importante merecía una "elaboración más sosegada"MADRID, 24 (EUROPA PRESS) El Consejo de Estado ha avalado la constitucionalidad de la discriminación positiva hacia la mujer que establece el Anteproyecto de Ley de Violencia de Género aprobado por el Gobierno, aunque en su informe consultivo, de 86 folios, destaca que las medidas previstas deberían proteger también a los hijos, y señala que las iniciativas en materia penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima. Asimismo, el dictamen afirma que una norma tan relevante hubiese merecido una "elaboración más sosegada", que debió incluir consultas a las comunidades autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la mujer. En el dictamen aprobado hoy por el Consejo de Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, se subraya que la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, "los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres". Añade que ello puede lograrse "mediante un derecho desigual igualitario, lo que, ante prácticas sociales discriminatorias, constitucionalmente es exigible del Estado social para asegurar la efectividad de la igualdad entre los sexos". No obstante, el informe indica que las medidas de discriminación positiva directa que recoge el Anteproyecto están más justificadas cuando se refieren a la protección y asistencia de las víctimas, como puede ser la orden de alejamiento, mientras que las represivas y sancionadoras, podrían formularse de modo indirecto y sin suponer necesariamente una discriminación o exclusión por razón de sexo. En relación a estas últimas medidas, señala que "definidas de forma que atiendan a las actuaciones violentas, y aunque estén formuladas con carácter general, su efecto práctico será que se apliquen, en una mucho mayor proporción, a mujeres víctimas de violencia que a hombres, con lo que se habrán conseguido los objetivos que persigue el Anteproyecto". HIJOS Y OTROS FAMILIARES Además, subraya que "esas medidas represivas y sancionadoras habrán de tener también en cuenta la existencia de víctimas colaterales o reflejas de esa violencia contra la mujer, como pueden ser los hijos y otros familiares que, por su situación de dependencia, no cabe desconocer que pueden estar aún en una peor situación de desventaja y de indefensión que la mujer adulta". "Por el contrario --resalta--, en el caso de que se quisiese formularlas sólo para el caso de que las víctimas sean mujeres, esas medidas represivas entrarían en colisión con los principios de racionalidad y de idéntica protección jurídica en vía sancionadora para los mismos bienes jurídicos". AGRAVACION DE PENAS En cualquier caso, el Consejo insiste en que la discriminación positiva que merece y está plenamente justificado que se dé a la mujer mediante instrumentos penales, "ha de operar de forma indirecta" y no directa como ahora. Explica que el Anteproyecto debe reorientarse en esa línea, lo que seguirá permitiendo una discriminación positiva en favor de la mujer, ya que los beneficiarios del sistema de la agravación de penas de los agresores en el ámbito doméstico seguirán siendo las mujeres en un porcentaje abrumadoramente mayoritario. En otros casos, como los beneficios laborales previstos de forma directa para la mujer, al poder redundar en la práctica en un retraimiento de la contratación femenina por parte de las empresas, el Consejo entiende que la vía directa puede suponer efectos colatorales perjudiciales para las mujeres en general. "En ocasiones la discriminación positiva establecida de forma directa conlleva unas consecuencias sociales perjudiciales para el colectivo al que se trata de favorecer", indica el informe. MAS SOSIEGO Además, el Consejo considera que la importancia y la gravedad del problema que se trata de abordar con esta norma "hubiera merecido una elaboración más sosegada". En ese sentido, destaca que la urgencia con la que tenido que emitir su informe le ha impedido un examen detallado del Anteproyecto, y además considera que podrían haber sido oidas las comunidades autónomas e instituciones y entidades que se ocupan de la problemática de la mujer. En opinión del órgano consultivo, con esta urgencia "se corre el riesgo de que una disposición legal tan ambiciosa, innovadora e importante devenga Proyecto de Ley sin el necesario estudio y depuración técnica, que el posterior procedimiento legislativo no garantiza, puesto que es otro su objeto y sentido. El dictamen analiza a continuación pormenorizadamente el informe, y plantea una serie de objeciones, comenzando por considerar innecesaria e inadecuada la definición que hace de la violencia sobre la mujer como "instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". El Consejo de Estado cree que se trata de una definición finalista que obligaría a indagar las intenciones de los autores de un acto violento para decidir si éste está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley. "Esa referencia instrumental podría, quizá, incluirse en la exposición de motivos para justificar la propia Ley, pero no sirve para acotar el supuesto de hecho que regula, pues la violencia debe examinarse como un hecho objetivo, como un resultado, al margen de las razones que lleven en cada caso a utilizarla", señala. |
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