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Juristas analizan el problema de la prostitución y dicen que corresponde al Estado legislar para abolirla o regularla

Defienden que las mujeres que ejercen la prostitución opinen a la hora de legistar sobre ella

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 (EUROPA PRESS)

Los tribunales en España sólo pueden resolver "casos concretos" sobre si exite o no relación laboral en el ámbito de la prostitución y los clubes de alterne, ya que corresponden al Estado legislar sobre este fenómeno, ya sea para abolirlo o regularlo.

Así los pusieron hoy de manifiesto el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, Germán María serrano, y el magistrado espacialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que participaron en una ponencia del Seminario "La prostitución femenina: propuestas e intervención", que se celebra en Santiago.

Estos juristas analizaron como se afronta en España el problema de la prostitución desde el punto de vista judicial. Así, a partir de ejemplos sobre algunas sentencias, indicaron que en la actualidad en España los juzgados de lo Social ven "casos concretos".

Germán Serrano detalló que los tribunales "no pueden crear normas" y sólo pueden resolver "los casos concretos sobre si se puede decir que hay o no relación laboral, si puede existir o no despido, si tienen derecho o no salario".

Aclaró que, al no haber en España una legislación concreta en el ámbito de la prostitución, lo que tienen que hacer los titulares de los juzgados de lo Social es analizar si concurren o no las notas del articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Añadió que, a partir de ahí, se pude determinar la hay obligación de pagar un salario y dar de alta en la Seguridad Social, lo que supone tener derecho a prestaciones en el sistema público.

DISTINTOS MODELOS LEGISLATIVOS

Por su parte, Fernando Lousada explicó las diferencias entre los cuatro modelos que se pueden dar en el panorama judicial: el prohibicionista, el abolicionista, el regulamentarista y el legalista.

Explicó que el modelo prohibicionista, del que en general están alejados los países europeos, considear que son las personas que ejercen la prostitución las que crean una situación de depravación y, por tanto, hay que castigarlas. En cuanto al abolicionista, concibe el fenómeno de la prostitución como una forma de exclavitud y prted de la idea de que en general esta actividad no es consentida y que viene dada por casos de extrema necesidad.

Además, el modelo regulamentarista defiende la intervención del Estado en cuestiones como la oferta de mayor seguridad y cobertura sanitaria para las mujeres que ejercen la prostitución. Por último, el sistema legalista, como los modelos holandés y alemán, defiende que la legalización crea derechos de trabajo.

Fernando Lousada explicó que en España hay un sistema próximo al abolicionismo. Añadió que, con la última reforma del Código Penal, en 2003, las mujers prostituídas alcanzaron una mayor protección y refuerzo jurídico.

Por último, este magistrado se mostró partidario que a la hora de elaborar las leyes relacionadas con la prostitucion se tengan en cuenta las necesidades del as mujeres que ejercen. Auguró que, de ser así, la soluciones irían por el camino de la abolición. Según dijo, si las mujeres fuesen las autoras de la normativa "se tendería al modelo sueco, en el que se penaliza al cliente, porque consideran que el problema no se encuentra en la libertad sexual, sino en el derecho que tienen los hombrs sobre la sexualidad de la mujer".