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Noticias jurídicasEl CGPJ aprecia un retraso excesivo en los trámites judiciales para pagar la indemnización a una afectada por la colzaMADRID, 7 (EUROPA PRESS)El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó hoy un informe en el que se declara el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en el caso de una de las afectadas por el síndrome tóxico, por el tiempo excesivo -más de dos años- que transcurrió desde que la afectada solicitó la indemnización que le correspondía y una providencia que evidenció que su caso había recibido por error dos tratamientos diferentes en la sentencia. El CGPJ debe pronunciarse de forma preceptiva en los procedimientos de responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que se reclaman ante el Ministerio, al que será remitido este informe. Desde que resultó afectada por el aceite tóxico, en 1981, han transcurrido 23 años sin que la mujer haya zanjado el tema de su indemnización. El Consejo no se pronuncia sobre una segunda reclamación del abogado de la víctima que denuncia también como funcionamiento irregular el modo en el que el tribunal que juzgó el caso del aceite de colza, la Audiencia Nacional, resolvió el error anteriormente mencionado. La mujer fue calificada doblemente en la sentencia, como afectada de una incapacidad total -por lo que le correspondería una indemnización de 240.404,8 euros (40 millones de pesetas), y como afectada por una incapacidad parcial para su actividad habitual. La Audiencia Nacional detectó el fallo en junio de 2001, y lo resolvió clasificándola como incapacitada parcial, por lo que cobró 150.253 euros de indemnización (25 millones de pesetas). Se da la circunstancia que para esas fechas la víctima del síndrome tóxico ya tenía reconocido el grado de incapacidad absoluta "por lo que debían corresponderle según las sentencias firmes mencionadas una indemnización de 70 millones de pesetas" (420.708,4 euros), según su abogado. Con respecto a este segundo asunto, el CGPJ recuerda que carece de competencia para valorarlo, pues se enmarca en el ámbito del ejercicio jurisdiccional. Señala, no obstante, que estas resoluciones "son suceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción competente que, en todo caso podrían dar lugar a algún tipo de error judicial". En cualquier caso, el CGPJ sí observa funcionamiento anormal de la justicia en la tramitación de la indemnización, ya que entre la solicitud de liquidación, presentada el 3 de mayo de 1999, y la providencia de 1 de junio de 2001 -donde se hizo constar que la mujer aparecía en sentencia con dos calificaciones diferentes de incapacidad-, transcurrieron 25 meses. "Es un tiempo excesivo para iniciar la liquidación, y ello aunque la dilación obedezca a causas estructurales por la complejidad extrema de la causa con más de 19.000 personas afectadas y calificadas", señala el informe aprobado por el Pleno. Por todo ello, el CGPJ informará al Ministerio de Justicia que ha apreciado en este caso un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el que la afectada debe ser compensada económicamente. |