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El TC ve inconstitucional que el Estado fije el reparto de recursos derivados del impuesto canario del tabaco

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Canarias por lo que declara nulo un apartado de la Ley de Medidas Fiscales y del Orden Social de 1997 por el que el Estado viene fijando el reparto de los ingresos derivados de la elevación del tipo impositivo canario que grava sobre el tabaco. El Alto Tribunal estima que, en virtud de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Canarias, dicha distribución de recurso compete únicamente a la Comunidad Autónoma y no al Estado.

En su fallo, el TC declara nulo el apartado 3º de la disposición transitoria decimonovena de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1997 (conocida como la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado). En éste se establece el reparto en Canarias del incremento del importe de la recaudación del Impuesto General Indirecto canario obtenido por las importaciones y entregas interiores de labores de tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco sobre el importe que se hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20%.

En concreto, en dicho apartado se fija que el 95% de los citados ingresos corresponderán a la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras que el 5% restante se dirigirá a los Cabildos Insulares, apuntando que la distribución de esta última cuantía a los Cabildos Insulares y a ayuntamientos de sus islas respectivas se realizaría conforme a a la ley de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

El Alto Tribunal estima en su sentencia que desde la aprobación de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Canarias de diciembre de 1996, que venía a reformar la Ley Orgánica de 1982, corresponde al Parlamento de Canarias la regulación por ley del establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recurso derivados del régimen económico y fiscal de Canarias.

De este modo, agrega, siendo el Impuesto General Indirecto Canario un impuesto estatal indirecto atribuido en su totalidad a la financiación de la Hacienda canaria, corresponde a la Comunidad Autónoma y no a la Estado el ejercicio de la competencial sobre el mismo.

Es por ello por lo que el Constitucional concluye que, dado que el Estado carece de la competencia para regular los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recurso derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, declara inconstitucional y nula el apartado en cuestión de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1997.

Por otra parte, en otra sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Canarias contra varias apartados del decreto Ley de julio de 1996 por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 721.169.740 miles de pesetas destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y regularizar anticipos de fondos y por el que se adoptan medidas tributarias urgentes.