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El TSJA desestima la querella contra el juez de familia Francisco Serrano por presunta prevaricación

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la querella criminal interpuesta contra el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por un presunto delito de prevaricación.

Un particular sevillano inmerso en un proceso judicial de familia decía que durante el mismo se le había impedido el ejercicio de su derecho a recurrir ante una instancia superior, "vulnerando reiterada y conscientemente la legislación aplicable" debido al "empecinamiento" del magistrado en "evitar el acceso al recurso y que la cuestión sea examinada de nuevo por otro tribunal".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso de súplica, la Sala dice que goza de competencia para el conocimiento de la querella pero que para su admisión a trámite es preciso, además, que los hechos en que se funde puedan estimarse, en principio, como constitutivos de delito, por lo que decide su desestimación.

Concluye la Sala que le lectura de la doctrina jurisprudencial al respecto es "tan clara y consolidada" que "impide otorgar de plano toda relevancia penal, bajo el tipo de delito de prevaricación, a los hechos relatados por la querella".

La querella, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que en el asunto civil de referencia, se planteaba la modificación de las medidas acordadas para regular una separación matrimonial, habiéndolo resuelto el magistrado mediante providencia. "Cuando se le ha expuesto su error mediante el oportuno recurso de reposición, no lo quiere admitir porque le resulta increíble que se recurra la forma y no el contenido" y "se empeña en no salir de la forma de providencia", llegando a "amenazar con multas y sanciones si se le sigue contradiciendo".

El querellante, Manuel del Valle Pelayo, presentó el 12 de febrero de 2003 un escrito ante el Juzgado de Familia número 7 solicitando la adopción de ciertas medidas respecto a sus hijos menores, la cual "debería haber resuelto mediante auto al tratarse de una cuestión incidental que no tiene señalada una especial tramitación". No obstante, el querellado lo resolvió mediante una providencia fechada a 7 de marzo de 2003.

Al tratarse de una providencia, sólo cabía el recurso de reposición, a presentar y resolver ante el mismo órgano jurisdiccional autor de la resolución recurrida, explica el abogado del particular. Por ello, se presentó otro escrito, "de nuevo decidido mediante otra providencia de 20 de marzo de 2003", por lo que volvieron a interponerse sendos recursos de reposición cuya motivación se dirigía "casi en exclusiva a reclamar la anulación de la providencia para que, cumpliéndose estrictamente la ley procesal aplicable, se dictase la resolución oportuna con forma de auto".

El recurso fue rechazado de plano mediante providencia de 7 de abril de 2003, en la que se manifiesta su inadmisión dado que estaba "claro" que la forma de la resolución había sido "la correcta" porque se decidió "ante una petición de parte" y porque resultaba "incomprensible que se recurra una resolución motivada por la forma que adopta y no por su contenido", según expuso el magistrado.

El TSJA dice ahora que las providencias tampoco pueden considerarse prevaricadoras puesto que "por un lado, el tipo de resolución adoptado, aun cuando supusiera un quebrantamiento de forma, no condiciona su recurribilidad, y por otro, las mismas aparecen suficientemente motivadas".