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Condenada una constructura a pagar 7.152 euros a una pareja por el retraso de 14 meses en la entrega de su casa

VALENCIA, 21 (EUROPA PRESS)

La sección séptima de la Audiencia de Valencia ha condenado a una constructora a abonar 7.152 euros más el pago de costas a una pareja por los daños y prejuicios ocasionados por la demora de 14 meses en la entrega de la vivienda y la plaza de garaje adquiridas desde la fecha pactada para dar la casa hasta el día en que finalmente se dio.

La cantidad reclamada corresponde a los 510,86 euros de alquiler que mensualmente tuvo que abonar la pareja hasta disponer de su propia vivienda, cantidad que según la sala no es "elevada o excesiva" para la zona de Valencia en que se alquiló.

El tribunal rechaza de esta forma las alegaciones de la constructora que atribuía el retraso a las constantes reformas encargadas por los demandantes y a la inundación de la excavación realizada para colocar los cimientos, superior a lo que los estudios de nivel freático indicaban inicialmente.

La sala confirma así la decisión del juzgado de primera instancia número 2 de Valencia que estimó la demanda de los afectados y condenó a la constructora a pagarles 7.152,4 euros por los 14 meses de retraso, en concepto de alquiler de vivienda y plaza de garaje.

Frente a esta decisión inicial recurrió la constructora porque consideraba que se había producido una errónea valoración de la prueba ya que alegaba la existencia de fuerza mayor por la inundación registrada durante la construcción del inmueble, situado en el paseo de la Alameda de Valencia.

Sin embargo, según la sala, la valoración probatoria que realizó el juzgado de primera instancia fue "plenamente lógica y racional" ya que los demandates suscribieron en mayo de 1999 un contrato de compraventa de una vivienda y se pactó la entrega de llaves en el plazo de 21 meses a partir de la fecha de concesión de la licencia de edificación, con una prórroga de seis meses más si la obra no se había concluido.

Según la sala, la licencia se obtuvo en noviembre de 1998 por lo que, a más tardar, la casa se debería haber entregado en febrero de 2001 aunque no se hizo hasta mayo de un año después. En este sentido, el tribunal señala que una vez producido y constatado el retraso, sólo en caso de fuerza mayor no imputable a la promotora podría quedar ésta exonerada de responsabilidad y califica de "completamente ineficaces" y "no externas" a la empresa las causas que alegó.

Así, descarta que los cambios en la casa reclamados por los demandantes produjeran el retraso y en cuanto a los problemas de inundación en los cimientos subraya que debieron preveerse en esta zona de Valencia, próxima al mar, y especialmente por una promotora con "conocida profesionalidad" en el mercado.

INDEMNIZACION PROCEDENTE

La sala añade que la indemnización solicitada es "del todo procedente" de acuerdo con el Código Civil y agrega que "es algo notorio y reconocido en la experiencia común que, para cualquier ciudadano, el retraso en la entrega de la vivienda sin causa justificada por un periodo de 14 meses conlleva ineludiblemente gravosas y molestas consecuencias, entre ellas el tener que permanecer en una vivienda de alquiler con el gasto que ello conlleva".

"Debe dejarse constancia de que los perjuicios sufridos por tal retraso son a menudo desconocidos por quienes tienen la responsabilidad de la promoción de viviendas y que difícilmente son reparados, sin tener en cuenta el sufrimiento, desazón, e incomodidades de todo tipo que pueden provocarse que, en definitiva suponen una evidente frustración y desasosiego", señala la sala.

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