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El condenado por matar a una anciana en 1998 en una calle de Sevilla pide a la Audiencia su absolución durante una vista

El Juzgado de Menores número 1 le castigó en mayo, por segunda vez, a ocho años de internamiento y cinco de libertad vigilada

SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla celebró esta mañana una vista por el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del joven de 22 años J.C.M.V. contra la sentencia que le condenó el pasado mes de mayo, por segunda vez, a ocho años de internamiento y otros cinco de libertad vigilada por el asesinato de una anciana el 22 de diciembre de 1998 en la avenida Ramón y Cajal de la capital hispalense.

El Juzgado de Menores número 1 de Sevilla volvió a condenar al joven, que tenía 16 años cuando cometió el crimen, a la máxima pena posible, después de haber sido ya castigado por el mismo juzgado en abril de 2002, habiendo sido decretado nulo aquel fallo por la Audiencia Provincial por un defecto formal. El abogado del joven insistió hoy al tribunal en la absolución para su cliente, siguiendo la línea de defensa argumentada en ambos juicios, referente a su no participación directa en el crimen.

Según indicaron a Europa Press fuentes próximas al caso, la vista se celebró en la Sección Tercera y fue señalada tras la interposición del recurso de apelación del abogado de este condenado, que fue penado por el asesinato de María Luisa Domínguez, de 72 años, que sufrió la agresión cuando descubrió que varios menores le había robado la tarjeta de crédito y otros efectos en la avenida Ramón y Cajal de la capital.

La principal novedad respecto a la primera sentencia sobre el caso recayó en que el otro procesado, también de 22 años e identificado como A.M.C., fue condenado a la misma pena --18 meses de internamiento en régimen semiabierto por un delito de robo continuado-- pero con la variante de que los cuatro meses que le quedaban por cumplir lo haría en libertad vigilada.

REDUCCION DE LA PENA

El letrado de J.C.M.V. pidió en la vista, a la que acudieron todas las partes personadas, su absolución y, subsidiariamente, la reducción de la pena impuesta a su cliente en base a varios argumentos, tales como un supuesto error en la valoración de la prueba, la dilación del procedimiento o la concesión de que sólo el último mes de condena fuera determinado en libertad vigilada cuando a A.M.C. le concedieron la totalidad de los cuatro que le restaban por cumplir, según las fuentes.

El joven J.C.M.V. fue sorprendido por la hija de la fallecida, María Isabel Lacañina, cuando se hallaba en la puerta del domicilio. El anterior fallo condenatorio lo decretó nulo la Audiencia de Sevilla cuando consideró que se produjo un defecto formal en referencia al informe del equipo técnico que, según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, debe realizarse para conocer su situación psico-familiar y que es uno de los elementos a tener en cuenta para la imposición de las medidas a los menores. Como autor material del crimen también fue condenado otro menor, F.J.B.M., que en el segundo juicio acudió como testigo

Los jóvenes habían sustraído 60 euros a la mujer varias días antes del suceso, además de dos décimos de lotería y una tarjeta de crédito, con la que hicieron varios reintegros por importe total de 900 euros. Incluso se introdujeron hasta en dos ocasiones en la casa de la víctima con una llave que uno había sustraído del domicilio de la anciana en un descuido.

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